LEY X.

_Por qué razones deben los obispos poner homes leales que cojan los

diezmos de los ganados, et en qué manera los deben coger, et qué pena

deben haber los que lo non ficieren lealmente._

Pastores hi ha que lievan sus ganados á pacer por los obispados segunt

dice en la ley ante desta. Et porque acaesce algunas vegadas que

los homes que dan los obispos para coger los diezmos agravian á los

pastores tomando mas de lo que deben á dar, et maguer hayan dado el

diezmo en un obispado, facengelo dar en otro; por guardar los señores

de los ganados que non reciban daño en esta manera, et otrosi porque

los diezmos sean dados en los lugares do se deben dar, segunt dice

en la ley ante desta, tenemos por bien que los obispos pongan homes

buenos et leales que cojan los diezmos derechamente et en la sazon que

conviene, et de las cosas de que lo deben tomar et non de otras, asi

como de los frutos de los ganados, non tomando una cosa por otra contra

derecho por cobdicia de ganar algo en ella, como algunos solien facer

que tomaban vacas por becerros, et ovejas por corderos, et puercos

por lechones, et asi de las bestias mayores. Et para esto guardar et

facer lealmiente deben los obispos recebir la jura dellos ante que los

envien et darles sus cartas abiertas et selladas con sus sellos de como

los envian por sus cogedores de los diezmos. Et estos atales quando

recibieren el diezmo de los pastores que fagan cartas partidas por A B

C con ellos de quanto diezmo reciben de cada cabaña, et en qué lugares,

et por qué razon; et deben sellar amas las cartas del sello del

cogedor, et otrosi del sello del mayoral de la cabaña si lo hobiere, et

sinon que las firmen con testimonio de los meiores homes que fallaren

hi en las cabañas, et destas dos cartas debe levar una el pastor que

diere el diezmo, et dexar la otra al cogedor porque tambien el uno como

el otro puedan dar cuenta verdadera á su señor, et non pueda ninguno

dellos facer hi furto nin engaño. Onde si alguno contra esto ficiese ó

les tomase el diezmo otra vez pues que lo hobieren dado, sil mostraren

carta segunt que es sobredicho de como lo dieron et en qué lugar, debe

pechar doblado lo que tomare á aquel que lo tomó, et demas todos los

daños que recibiere por esta razon. Et si aquel que tomase el diezmo

nol quisiese dar la carta segunt que es sobredicho, si gelo tomasen

despues en otro lugar, mandamos que gelo pechen doblado, et demas todo

el daño et el menoscabo que le ende viniese.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 570 / 709 题