_Por qué razones deben los obispos poner homes leales que cojan los
diezmos de los ganados, et en qué manera los deben coger, et qué pena
deben haber los que lo non ficieren lealmente._
Pastores hi ha que lievan sus ganados á pacer por los obispados segunt
dice en la ley ante desta. Et porque acaesce algunas vegadas que
los homes que dan los obispos para coger los diezmos agravian á los
pastores tomando mas de lo que deben á dar, et maguer hayan dado el
diezmo en un obispado, facengelo dar en otro; por guardar los señores
de los ganados que non reciban daño en esta manera, et otrosi porque
los diezmos sean dados en los lugares do se deben dar, segunt dice
en la ley ante desta, tenemos por bien que los obispos pongan homes
buenos et leales que cojan los diezmos derechamente et en la sazon que
conviene, et de las cosas de que lo deben tomar et non de otras, asi
como de los frutos de los ganados, non tomando una cosa por otra contra
derecho por cobdicia de ganar algo en ella, como algunos solien facer
que tomaban vacas por becerros, et ovejas por corderos, et puercos
por lechones, et asi de las bestias mayores. Et para esto guardar et
facer lealmiente deben los obispos recebir la jura dellos ante que los
envien et darles sus cartas abiertas et selladas con sus sellos de como
los envian por sus cogedores de los diezmos. Et estos atales quando
recibieren el diezmo de los pastores que fagan cartas partidas por A B
C con ellos de quanto diezmo reciben de cada cabaña, et en qué lugares,
et por qué razon; et deben sellar amas las cartas del sello del
cogedor, et otrosi del sello del mayoral de la cabaña si lo hobiere, et
sinon que las firmen con testimonio de los meiores homes que fallaren
hi en las cabañas, et destas dos cartas debe levar una el pastor que
diere el diezmo, et dexar la otra al cogedor porque tambien el uno como
el otro puedan dar cuenta verdadera á su señor, et non pueda ninguno
dellos facer hi furto nin engaño. Onde si alguno contra esto ficiese ó
les tomase el diezmo otra vez pues que lo hobieren dado, sil mostraren
carta segunt que es sobredicho de como lo dieron et en qué lugar, debe
pechar doblado lo que tomare á aquel que lo tomó, et demas todos los
daños que recibiere por esta razon. Et si aquel que tomase el diezmo
nol quisiese dar la carta segunt que es sobredicho, si gelo tomasen
despues en otro lugar, mandamos que gelo pechen doblado, et demas todo
el daño et el menoscabo que le ende viniese.