LEY IX.

_Cómo se deben partir los diezmos de los ganados entre las eglesias._

Pacen los ganados á las veces en las tierras ó en los términos onde

son sus señores, et á las veces hánlos de enviar á otras partes á

aquellas tierras do entienden que vivirán mejor, porque se aprovechen

mas dellos. Et porque los homes sepan á quales eglesias deben dar los

diezmos dellos queremoslo aqui mostrar: et decimos que si los ganados

pacieren todo el año en el término do moran sus señores, que deben dar

todo el diezmo en aquellas eglesias onde son ellos parroquianos: et si

los enviaren á otro obispado et fincaren hi por todo el año, allá deben

otrosi dar todo el diezmo: et si la meitat del año pascieren en aquel

obispado onde son sus señores et la meatat en el otro, deben partir el

diezmo en amos los obispados. Mas si el ganado andudiere por muchos

obispados de manera que non pueden saber ciertamente en qual dellos

fincó mas tiempo; por paz et por egualdat, et por toller contienda

entre los homes tenemos por bien et mandamos que den la meatat del

diezmo en aquel obispado o parieren las ovejas, et la otra meitat en

aquellas eglesias onde son parroquianos los señores de los ganados. Et

si acaesciese que pariese el ganado faciendo pasada por algunt lugar,

decimos que por aquello non deben tomar diezmo, fueras si ficiesen hi

morada á lo menos de un mes. Pero si acaesciese que el ganado pazca la

meitat del año en el obispado onde son sus señores como es sobredicho,

et la otra meitat andodiere en dos obispados, asi que pazca de dia en

el uno et de noche en el otro, estonce partan la meatat del diezmo por

medio en estos dos obispados, en el uno por razon de la pastura et en

otro por razon del amenasmiento. Et todo esto sobredicho se entiende

que debe ser fecho de manera que lo non fagan los pastores con mala

entencion nin por facer engaño á los obispos mudando los ganados de un

obispado á otro por facerles perder sus derechos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 569 / 709 题