_De qué cosas deben dar el diezmo los gafos et los judíos et los moros._
Previllegiados son los gafos de la eglesia de Roma que non den diezmo
de sus huertas nin de la criazon de sus ganados, mas débenlo dar de
todas las otras heredades que hobieren. Otrosi los judios et los moros
que morasen en tierra de los cristianos deben dar diezmo de todas sus
heredades, asi como lo darien los cristianos dellas si suyas fuesen:
et aun deben dar diezmo de sus ganados et de sus colmenas, ca estas
cosas son contadas como por heredades, et por ende deben dar diezmo
dellas tambien como lo darien los cristianos, non habiendo previllegio
que les excuse por que lo non diesen. Et aun lo deben dar del loguero
de las casas que hobieren entre los cristianos et en término de las
eglesias, de que solien ante dar diezmo aquellos cuyas eran, ca non es
guisado que la eglesia pierda nin se le menoscabe el derecho que ha en
las cosas maguer pase el señorio dellas á los judíos ó á los moros. Et
aun manda santa eglesia que todo home que sea tenedor de heredat, quier
sea cristiano ó judío ó moro, maguer la tenga empeñada ó arrendada ó
en préstamo ó de otra manera qualquier, ó la tenga por su nombre ó por
nombre de otri, que él mismo sea tenudo de dar el diezmo della: et nol
pueda excusar ningunt pleito que faga con el señor de la heredat por
non lo dar.