LEY VI.

_De qué cosas deben dar el diezmo los gafos et los judíos et los moros._

Previllegiados son los gafos de la eglesia de Roma que non den diezmo

de sus huertas nin de la criazon de sus ganados, mas débenlo dar de

todas las otras heredades que hobieren. Otrosi los judios et los moros

que morasen en tierra de los cristianos deben dar diezmo de todas sus

heredades, asi como lo darien los cristianos dellas si suyas fuesen:

et aun deben dar diezmo de sus ganados et de sus colmenas, ca estas

cosas son contadas como por heredades, et por ende deben dar diezmo

dellas tambien como lo darien los cristianos, non habiendo previllegio

que les excuse por que lo non diesen. Et aun lo deben dar del loguero

de las casas que hobieren entre los cristianos et en término de las

eglesias, de que solien ante dar diezmo aquellos cuyas eran, ca non es

guisado que la eglesia pierda nin se le menoscabe el derecho que ha en

las cosas maguer pase el señorio dellas á los judíos ó á los moros. Et

aun manda santa eglesia que todo home que sea tenedor de heredat, quier

sea cristiano ó judío ó moro, maguer la tenga empeñada ó arrendada ó

en préstamo ó de otra manera qualquier, ó la tenga por su nombre ó por

nombre de otri, que él mismo sea tenudo de dar el diezmo della: et nol

pueda excusar ningunt pleito que faga con el señor de la heredat por

non lo dar.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 566 / 709 题