_Por qué razon non se pueden escusar los de las órdenes que non den
diezmo maguer hayan privilegio de lo non dar._
Templeros et hospitaleros et los monges de la órden de Cistel et las
otras órdenes han privillegio de non dar diezmo de sus heredades,
segunt dice en la ley ante desta. Pero si las eglesias á que solien
dezmar aquellas heredades ante que ellos las hobiesen se menoscabasen
mucho, non se pueden excusar por razon del privillegio que les non
den el diezmo dellas. Otrosi quando monesterio de alguna órden
ficiese avenencia ó postura con alguna eglesia por razon del diezmo
quel hobiese á dar de algunas heredades, si despues deso ganase el
monesterio previllegio que non diese diezmo, non se embarga por él la
postura ó el avenencia que ante habien fecha, porque non fizo mencion
della: ó si despues que les fuese otorgado tal previllegio diesen
diezmo de algunas heredades, non se pueden excusar despues por él que
lo non den; et esto es porque ellos mismos facen contra su previllegio:
et eso mismo serie si labrasen heredades agenas por su manos ó por sus
despensas; ca non se pueden excusar que non den diezmo dellas: otro
tal serie si ellos diesen á otros á labrar tales heredades, que si las
ellos labrasen darien diezmo dellas.