LEY V.

_Por qué razon non se pueden escusar los de las órdenes que non den

diezmo maguer hayan privilegio de lo non dar._

Templeros et hospitaleros et los monges de la órden de Cistel et las

otras órdenes han privillegio de non dar diezmo de sus heredades,

segunt dice en la ley ante desta. Pero si las eglesias á que solien

dezmar aquellas heredades ante que ellos las hobiesen se menoscabasen

mucho, non se pueden excusar por razon del privillegio que les non

den el diezmo dellas. Otrosi quando monesterio de alguna órden

ficiese avenencia ó postura con alguna eglesia por razon del diezmo

quel hobiese á dar de algunas heredades, si despues deso ganase el

monesterio previllegio que non diese diezmo, non se embarga por él la

postura ó el avenencia que ante habien fecha, porque non fizo mencion

della: ó si despues que les fuese otorgado tal previllegio diesen

diezmo de algunas heredades, non se pueden excusar despues por él que

lo non den; et esto es porque ellos mismos facen contra su previllegio:

et eso mismo serie si labrasen heredades agenas por su manos ó por sus

despensas; ca non se pueden excusar que non den diezmo dellas: otro

tal serie si ellos diesen á otros á labrar tales heredades, que si las

ellos labrasen darien diezmo dellas.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 565 / 709 题