LEY VII.

_A quién deben dar el diezmo._

Prediales et personales dice en la primera ley deste titulo que son

dos maneras de diezmos: et pues que en las leyes ante desta fablamos

quales diezmos son los unos et quales los otros, conviene de decir aquí

á quien los deben dar. Onde segunt ordenamiento de los santos padres

deben ser dados á las eglesias parroquiales et á los clérigos que las

sirven: ca nuestro señor Iesu Cristo, que los quiso tener para si en

señal de señorio, tovo por bien que los diesen á los clérigos á quien

él escogió en su suerte quel ficiesen servicio en santa eglesia porque

hobiesen de que vevir et le serviesen mas complidamente. Et como quier

que algunos clérigos hi ha que non son de tan buena vida como les era

menester, ó que non despienden los diezmos tambien como debien, non los

deben despreciar los homes por eso nin dexar de gelos dar; ca non los

dan por ellos, mas por Dios, de quien atienden buen gualardon en este

mundo et en el otro.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 567 / 709 题