_A quién deben dar el diezmo._
Prediales et personales dice en la primera ley deste titulo que son
dos maneras de diezmos: et pues que en las leyes ante desta fablamos
quales diezmos son los unos et quales los otros, conviene de decir aquí
á quien los deben dar. Onde segunt ordenamiento de los santos padres
deben ser dados á las eglesias parroquiales et á los clérigos que las
sirven: ca nuestro señor Iesu Cristo, que los quiso tener para si en
señal de señorio, tovo por bien que los diesen á los clérigos á quien
él escogió en su suerte quel ficiesen servicio en santa eglesia porque
hobiesen de que vevir et le serviesen mas complidamente. Et como quier
que algunos clérigos hi ha que non son de tan buena vida como les era
menester, ó que non despienden los diezmos tambien como debien, non los
deben despreciar los homes por eso nin dexar de gelos dar; ca non los
dan por ellos, mas por Dios, de quien atienden buen gualardon en este
mundo et en el otro.