_Del privilegio que han los de las órdenes de non dar diezmo, et en qué
manera les debe valer ó non._
Adriano papa dió previllegio á los templeros, et á los hospitaleros et
á los de la órden de Cistel que non diesen diezmo de las heredades que
labraren con sus manos ó con sus despensas. Et este previllegio fue
guardado fasta el concilio general que fizo el apostóligo Inocencio
el tercero, que fue fecho en la era [1216] de mill et docientos et
cincuenta et cinco años: et en este concilio establesció que les
valiese el previllegio que les otorgó el papa Adriano quanto en las
heredades que habien ganadas fasta aquel mismo concilio, labrándolas
asi como desuso es dicho: mas de las que despues ganaron por qual
natura quier que las ganasen, mandó que diesen dellas diezmo tambien
como lo dan todas las otras órdenes, quier las labrasen por sus manos
ó de otra guisa. Et aun estableció demas que non comprasen heredades
ningunas de aquellas que solian dezmar á las eglesias seglares, fueras
ende para facer monesterios de nuevo: et si las comprasen ó gelas
diesen para facerlos de nuevo, que las den á otri á labrar que dé
diezmos dellas; ca maguer ellos las labrasen por sus manos ó por sus
despensas non les valdrie el privillegio. Todas las otras órdenes de
qual manera quier que sean deben dar diezmo de todas las heredades que
hobieren, fueras ende de aquellas que comenzaren á labrar nuevamente
derrompiendo los montes et arrancándolos et metiéndolos en labor; pero
si grant agraviamiento recibiese ende la eglesia parroquial deben
dar diezmo por ello. Otrosi non deben dar diezmo de los huertos que
hobieren nin de los ganados que criasen.