_Por quáles sacrilegios merescen los homes pena en los cuerpos ó en los
haberes et por quáles en todo._
Derrompiendo la eglesia ó el cementerio por alguna de las maneras que
dice en la segunda et en la tercera ley deste título, qualquier que
lo feciese cayerie en sacrilegio et meresce haber pena por ello: et
esto serie como si fuyese siervo de alguno á la eglesia por miedo que
hobiese de su señor, ó otro home qualquier; ca seguro debe ser en ella,
et non lo han ende á sacar por fuerza: et qualquier que lo feciese
debe pechar á la eglesia á quien fizo la desonra nuevecientos sueldos:
eso mismo serie si lo non sacase et lo feriese hi. Mas si deciendo las
horas entrase alguno en la eglesia et feriese ó matase sin derecho á
alguno de los clérigos ó de los legos que hi estodiesen oyéndolas, si
ante el judgador seglar fuese acusado et vencido, ó lo conosciese que
lo feciera, debe morir por ello: esa mesma pena debe haber qualquier
que matase hi á alguno dellos non deciendo las horas. Otra tal pena
debe haber el que feciese alguna destas cosas sobredichas en los
portales de la eglesia ó en su cementerio: ca en todos estos lugares
deben ser seguros los homes que á la eglesia venieren ó fuyeren desque
fueren en ella, fueras ende los que fecieren alguno de los yerros que
dice en el título que fabla de las franquezas que han las eglesias et
sus cementerios.