LEY IX.

_Por quáles sacrilegios merescen los homes pena en los cuerpos ó en los

haberes et por quáles en todo._

Derrompiendo la eglesia ó el cementerio por alguna de las maneras que

dice en la segunda et en la tercera ley deste título, qualquier que

lo feciese cayerie en sacrilegio et meresce haber pena por ello: et

esto serie como si fuyese siervo de alguno á la eglesia por miedo que

hobiese de su señor, ó otro home qualquier; ca seguro debe ser en ella,

et non lo han ende á sacar por fuerza: et qualquier que lo feciese

debe pechar á la eglesia á quien fizo la desonra nuevecientos sueldos:

eso mismo serie si lo non sacase et lo feriese hi. Mas si deciendo las

horas entrase alguno en la eglesia et feriese ó matase sin derecho á

alguno de los clérigos ó de los legos que hi estodiesen oyéndolas, si

ante el judgador seglar fuese acusado et vencido, ó lo conosciese que

lo feciera, debe morir por ello: esa mesma pena debe haber qualquier

que matase hi á alguno dellos non deciendo las horas. Otra tal pena

debe haber el que feciese alguna destas cosas sobredichas en los

portales de la eglesia ó en su cementerio: ca en todos estos lugares

deben ser seguros los homes que á la eglesia venieren ó fuyeren desque

fueren en ella, fueras ende los que fecieren alguno de los yerros que

dice en el título que fabla de las franquezas que han las eglesias et

sus cementerios.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 543 / 709 题