LEY VIII.

_Qué pena meresce el padron ó otro qualquier que tenga alguna renta de

la eglesia, si matare ó firiere al perlado della, ó á alguno de los

otros clérigos._

Acaesciendo que padron de alguna eglesia ó otro home que toviese

heredat ó alguna renta della matase ó mandase matar á tuerto á perlado

ó á alguno de los otros clérigos de aquella eglesia, ó le cortasen

miembro, si fuese padron debe perder el padronadgo, et si fuese algunt

otro que toviese bienfecho de la eglesia débelo perder, et ninguno de

sus herederos nunca lo debe haber. Et demas de todo eso fijo ó nieto

que hobiese aquel que tal cosa feciese ó la mandase facer, ó otro que

descendiese dél derechamientre fasta la quarta generacion non debe ser

clérigo: et si entrare en órden, maguer pueda ser clérigo non puede ser

abad, nin prior nin debe haber otra dignidat ninguna, fueras ende si

dispensase con él el obispo de aquel lugar: et estos daños debe sofrir

demas del pecho del sacrilegio.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 542 / 709 题