_Qué pena meresce el padron ó otro qualquier que tenga alguna renta de
la eglesia, si matare ó firiere al perlado della, ó á alguno de los
otros clérigos._
Acaesciendo que padron de alguna eglesia ó otro home que toviese
heredat ó alguna renta della matase ó mandase matar á tuerto á perlado
ó á alguno de los otros clérigos de aquella eglesia, ó le cortasen
miembro, si fuese padron debe perder el padronadgo, et si fuese algunt
otro que toviese bienfecho de la eglesia débelo perder, et ninguno de
sus herederos nunca lo debe haber. Et demas de todo eso fijo ó nieto
que hobiese aquel que tal cosa feciese ó la mandase facer, ó otro que
descendiese dél derechamientre fasta la quarta generacion non debe ser
clérigo: et si entrare en órden, maguer pueda ser clérigo non puede ser
abad, nin prior nin debe haber otra dignidat ninguna, fueras ende si
dispensase con él el obispo de aquel lugar: et estos daños debe sofrir
demas del pecho del sacrilegio.