LEY X.

_Qué pena deben haber los que quebrantan la eglesia, et quién puede

demandar los sacrilegios, et cómo deben ser partidos._

Defendimiento et seguranza deben haber en la eglesia los homes que

fuyeren ó venieren á ella, et todas las otras cosas que hi estodieren;

ca muy desaguisada cosa es et sin mesura de facer fuerza ó daño en el

lugar que señaladamente es fecho para ganar á los pecadores seguranza

de Dios, et á los homes unos de otros. Onde qualquier que hi matase

home ó sacase por fuerza alguna de las cosas que hi estodiesen,

quier fuesen de la eglesia ó de homes que las hi hobiesen puestas

por guarda, farie sacrilegio, et debe pechar por ende al obispo de

aquel lugar treinta libras de plata; et al señor de aquella cosa que

sacó por fuerza, ó quebrantó ó dañó, debe pechar nueve tanto, et á la

eglesia porque quebrantó su franqueza tres tanto: et estas penas del

sacrilegio puédenlas demandar et rescebir los obispos ó los abades ó

los otros perlados mayores de las eglesias: et las que fueren por

quebrantamiento de la eglesia deben ser metidas en pro della. Et si

fuere el sacrilegio por ferida de clérigo ó de muerte, débenlo partir

entrel clérigo ferido et la eglesia onde fuere: et si fuere muerto

deben dar la meitad del clérigo á sus parientes, ó por su alma.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 544 / 709 题