LEY V.

_Por quáles sacrilegios pueden poner pena de haber que pechen los que

los ficieren._

Pecho de haber es la otra pena en que caen los que facen sacrilegio

asi como desuso es dicho: et esta se departe en muchas guisas, segunt

que es el fecho; ca si algunt home honrado, asi como rico home, ó

infanzon ó otro caballero feriese á obispo ó le prisiese, ó le echase

por fuerza de su eglesia ó de la cibdat onde fuese obispo, ó de su

obispado [1196], fueras si fuese vencido por juicio de santa eglesia,

asi quel mandasen ende echar; qualquier dellos que alguna destas cosas

le feciese de otra guisa, caerie por ende en sacrilegio; et segunt

establecimiento de santa eglesia debe perder quanto que hobier et ser

de la eglesia onde es aquel obispo que fue ferido ó preso ó forzado,

salvos todavia los derechos de su señor et de su muger et de sus

fijos. Otrosi feriendo algunt home á otro clérigo que non fuese obispo,

ó prendiéndolo, ó echándolo de su eglesia, qualquier que esto feciese

sin derecho, caerie en sacrilegio: et si fuese home que toviese lugar

honrado, segunt es dicho desuso, estableció santa eglesia que lo

perdiese, et demas débenlo denunciar por descomulgado fasta que faga

emienda dello á la eglesia, et al clérigo de aquel tuerto ó daño que

le fizo: et si lo feciese otro home que fuese de menor guisa et non

toviese logar honrado, débenlo denunciar por descomulgado fasta que

faga emienda á la eglesia et al clérigo segunt desuso es dicho, et

demas desto débenlo meter en cárcel, ó echarlo de la tierra el señor

de aquel lugar, por quanto tiempo tovier por guisado: et esto mismo

serie de qualquier que ficiese alguna cosa destas sobredichas á home de

religion, quier fuese varon ó muger. Et la pena de tales sacrilegios

como dice en esta ley es en alvedrio del judgador, asmando todavia

qual es el home que lo fizo, et el otro á quien fue fecho, et el lugar

do lo fecieron: et segunt esto debe pechar mas ó menos. Pero si fuese

costumbre en aquella tierra ó en aquel lugar do acaesciese tal fecho

quanto debe pechar, [1197] aquello debe el judgador guardar et mandar

que peche.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 539 / 709 题