_Por quáles sacrilegios pueden poner pena de haber que pechen los que
los ficieren._
Pecho de haber es la otra pena en que caen los que facen sacrilegio
asi como desuso es dicho: et esta se departe en muchas guisas, segunt
que es el fecho; ca si algunt home honrado, asi como rico home, ó
infanzon ó otro caballero feriese á obispo ó le prisiese, ó le echase
por fuerza de su eglesia ó de la cibdat onde fuese obispo, ó de su
obispado [1196], fueras si fuese vencido por juicio de santa eglesia,
asi quel mandasen ende echar; qualquier dellos que alguna destas cosas
le feciese de otra guisa, caerie por ende en sacrilegio; et segunt
establecimiento de santa eglesia debe perder quanto que hobier et ser
de la eglesia onde es aquel obispo que fue ferido ó preso ó forzado,
salvos todavia los derechos de su señor et de su muger et de sus
fijos. Otrosi feriendo algunt home á otro clérigo que non fuese obispo,
ó prendiéndolo, ó echándolo de su eglesia, qualquier que esto feciese
sin derecho, caerie en sacrilegio: et si fuese home que toviese lugar
honrado, segunt es dicho desuso, estableció santa eglesia que lo
perdiese, et demas débenlo denunciar por descomulgado fasta que faga
emienda dello á la eglesia, et al clérigo de aquel tuerto ó daño que
le fizo: et si lo feciese otro home que fuese de menor guisa et non
toviese logar honrado, débenlo denunciar por descomulgado fasta que
faga emienda á la eglesia et al clérigo segunt desuso es dicho, et
demas desto débenlo meter en cárcel, ó echarlo de la tierra el señor
de aquel lugar, por quanto tiempo tovier por guisado: et esto mismo
serie de qualquier que ficiese alguna cosa destas sobredichas á home de
religion, quier fuese varon ó muger. Et la pena de tales sacrilegios
como dice en esta ley es en alvedrio del judgador, asmando todavia
qual es el home que lo fizo, et el otro á quien fue fecho, et el lugar
do lo fecieron: et segunt esto debe pechar mas ó menos. Pero si fuese
costumbre en aquella tierra ó en aquel lugar do acaesciese tal fecho
quanto debe pechar, [1197] aquello debe el judgador guardar et mandar
que peche.