_Qué pena merescen los que sacan las mugeres religiosas de sus
monesterios para yacer con ellas._
Sacando algunt home por si ó por otri monja ó qualquier otra muger de
religion para yacer con ella, ó levándola por fuerza del monesterio ó
de otro lugar, ó yaciendo con ella [1198] amidos ó de su grado, face
sacrilegio: et si lo feciese clérigo débenlo desponer, et si lego
débenlo descomulgar si non quisiere facer emienda del sacrilegio et
del tuerto que fizo al monesterio onde era aquella muger: et esto se
entiende segunt juicio de santa eglesia. [1199] Et si la muger se
fuese del monesterio non la sacando otri, débela facer buscar luego
que lo sopiere su obispo ó el otro perlado que hobiese aquel lugar en
encomienda; et el judgador de la tierra les debe ayudar á buscarla,
et traerla si menester fuere á aquel lugar onde ella sallió. Pero esto
se entiende si el monesterio non fue en culpa guardándola como debie;
ca si por mengua de guarda fuese levada ó ida, débenla tornar á otro
monesterio do la guarden mejor con las rentas de su haber que dieran
con ella al primero monasterio: et estas rentas debe haber en su vida
aquel lugar do la levaren et non mas.