LEY IV.

_Que los facedores del sacrilegio merescen pena de descomulgamiento._

Descomulgamiento et pecho de haber [1194] son dos penas que puede poner

santa eglesia á los que facen sacrilegio; pero la descomulgacion se

entiende desta guisa, que si alguno mete manos iradas en clérigo ó en

home de religion, ó le face alguna de las cosas que dice en la ley ante

desta ó de las que son dichas en el título de la descomulgacion, por el

fecho solo es descomulgado, et non ha menester quel descomulguen por

ello otra vegada, fueras ende que lo fagan saber por las eglesias como

es descomulgado, porque se guarden de acompañar con él. Mas si otra

cosa feciese por que cayese en sacrilegio non serie descomulgado, ante

lo deben amonestar que faga emienda dello, et si non lo quisier facer

[1195] estonce débenlo descomulgar.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 538 / 709 题