_Que los facedores del sacrilegio merescen pena de descomulgamiento._
Descomulgamiento et pecho de haber [1194] son dos penas que puede poner
santa eglesia á los que facen sacrilegio; pero la descomulgacion se
entiende desta guisa, que si alguno mete manos iradas en clérigo ó en
home de religion, ó le face alguna de las cosas que dice en la ley ante
desta ó de las que son dichas en el título de la descomulgacion, por el
fecho solo es descomulgado, et non ha menester quel descomulguen por
ello otra vegada, fueras ende que lo fagan saber por las eglesias como
es descomulgado, porque se guarden de acompañar con él. Mas si otra
cosa feciese por que cayese en sacrilegio non serie descomulgado, ante
lo deben amonestar que faga emienda dello, et si non lo quisier facer
[1195] estonce débenlo descomulgar.