LEY XVII.

_Del departimiento de la simonia que se face entre los homes que dan ó

reciben algo por cosas espirituales, quáles dellos son simoniacos._

Recuenta santa eglesia et demuestra que la simonia se faz á las veces

de parte de aquel que da el beneficio ó la órden, et á las veces de

aquel que lo recibe, et á las vegadas de amos á dos, et á las vegadas

de ninguno dellos: et de parte del que da el beneficio ó la órden se

face la simonia quando los parientes de algunt clérigo dan algo al

obispo porque gelo de, non lo sabiendo aquel por quien lo dan. Pero

si lo sopiere despues tenudo es de dexar el beneficio quel fuese asi

dado, et si fuese de órden non debe usar della, et si le esleyesen en

tal manera non debe valer la esleccion, fueras ende si aquellos que

lo diesen lo feciesen á mala parte para embargarle, ó si lo ficiesen

contra su defendimiento habiéndolos él ante rogado et vedado que lo

non ficiesen: et esto se debe entender desta guisa, si despues él non

consintiese en aquello que los otros ficieran pagando el precio que

dieron ó que prometieron de dar por él. Et facese la simonia de parte

de aquel que recibe la órden ó el beneficio, et non daquel que gelo da,

quando él mismo da á algunos homes algo por que gelo ganen non seyendo

sabidor dello el perlado: et este atal otrosi es tenudo de dexar el

beneficio et de non usar de la órden que asi recebiere.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 528 / 709 题