LEY XVI.

_Por qué cosas espirituales demandando algo los clérigos non se pueden

amparar por costumbre que non cayan en simonia._

Amparar non se pueden por costumbre los clérigos que non cayan en

simonia, si tomaren algo por cosas espirituales demandándolo ellos,

asi como quando facen algunt obispo ó abat ó abadesa nuevamiente, et

los ponen en su siella [1184], ó quando envisten á los clérigos de los

beneficios que les dan, ó quando reciben algunt canónigo ó racionero

en su compaña; ca por ninguna destas maneras sobredichas nin por dar

los sacramentos, fueras ende en las cosas que dice en la ley ante

desta, non deben demandar ninguna cosa deciendo que gelo deben dar por

costumbre: et qualquier que contra esto feciese demandándolo, caerie

por ende en simonia si lo tomase. Otrosi farie simonia el obispo que

recibiese jura ó prometimiento de algunt clérigo ante que lo ordenase,

que despues que lo hobiese ordenado quel non demandase beneficio nin

otra cosa en que viviese por razon de la órden quel diera: eso mismo

farie el arcediano, ó el arcipreste, ó el otro clérigo quel presentase

si tomase jura ó prometimiento dél en la manera que sobredicho es. Et

los que contra esto feciesen deben haber tal pena; que el obispo ó el

otro perlado quel ordenase, debe ser vedado que non faga órdenes, et

el que lo presentase debe ser vedado que non use de las órdenes que

hobiere fasta tres años: et aquel que recibiese asi la órden non debe

usar della fasta que depense el papa con él.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 527 / 709 题