_Por qué cosas espirituales demandando algo los clérigos non se pueden
amparar por costumbre que non cayan en simonia._
Amparar non se pueden por costumbre los clérigos que non cayan en
simonia, si tomaren algo por cosas espirituales demandándolo ellos,
asi como quando facen algunt obispo ó abat ó abadesa nuevamiente, et
los ponen en su siella [1184], ó quando envisten á los clérigos de los
beneficios que les dan, ó quando reciben algunt canónigo ó racionero
en su compaña; ca por ninguna destas maneras sobredichas nin por dar
los sacramentos, fueras ende en las cosas que dice en la ley ante
desta, non deben demandar ninguna cosa deciendo que gelo deben dar por
costumbre: et qualquier que contra esto feciese demandándolo, caerie
por ende en simonia si lo tomase. Otrosi farie simonia el obispo que
recibiese jura ó prometimiento de algunt clérigo ante que lo ordenase,
que despues que lo hobiese ordenado quel non demandase beneficio nin
otra cosa en que viviese por razon de la órden quel diera: eso mismo
farie el arcediano, ó el arcipreste, ó el otro clérigo quel presentase
si tomase jura ó prometimiento dél en la manera que sobredicho es. Et
los que contra esto feciesen deben haber tal pena; que el obispo ó el
otro perlado quel ordenase, debe ser vedado que non faga órdenes, et
el que lo presentase debe ser vedado que non use de las órdenes que
hobiere fasta tres años: et aquel que recibiese asi la órden non debe
usar della fasta que depense el papa con él.