LEY XV.

_Por qué razones pueden los homes dar et recebir algo si lo han de

costumbre sin pecado de simonia._

Costumbran en algunos lugares de dar algo á los clérigos quando

sotierran á los muertos ó velan á los novios, asi como candelas et

dineros, et pan et vino et otras cosas: otrosi en las consagraciones

de los obispos dan fazaleias et aguamaniles et otras cosas semeiantes

destas. Et como quier que por estas razones dan algo los homes asi como

es sobredicho, con todo eso non gelo pueden demandar que lo den como

por premia: mas en aquellos lugares que tales cosas como estas usaren á

dar, et fuese costumbre atal que la toviesen por buena tambien los que

lo diesen como los que lo recibiesen; los perlados de aquellos lugares

de su oficio la deben facer complir et guardar. Et maguer estas cosas

sobredichas sean espirituales, bien pueden los homes dar algo por ellas

por las razones que desuso son dichas, et non farán simonia los que las

dieren nin los que las tomaren.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 526 / 709 题