_Por qué razones pueden los homes dar et recebir algo si lo han de
costumbre sin pecado de simonia._
Costumbran en algunos lugares de dar algo á los clérigos quando
sotierran á los muertos ó velan á los novios, asi como candelas et
dineros, et pan et vino et otras cosas: otrosi en las consagraciones
de los obispos dan fazaleias et aguamaniles et otras cosas semeiantes
destas. Et como quier que por estas razones dan algo los homes asi como
es sobredicho, con todo eso non gelo pueden demandar que lo den como
por premia: mas en aquellos lugares que tales cosas como estas usaren á
dar, et fuese costumbre atal que la toviesen por buena tambien los que
lo diesen como los que lo recibiesen; los perlados de aquellos lugares
de su oficio la deben facer complir et guardar. Et maguer estas cosas
sobredichas sean espirituales, bien pueden los homes dar algo por ellas
por las razones que desuso son dichas, et non farán simonia los que las
dieren nin los que las tomaren.