LEY XIV.

_Qué pena han los perlados que deviedan las eglesias quando vagan fasta

que les den algo, ó embargan religion ó sepultura á los homes._

Deviedan á las veces los perlados maliciosamente las eglesias quando

vagan para embargar á aquellos que han poder de lo facer que pongan

en ellas quien las gobierne et las sirva fasta que les den algo: et

los que desta manera alguna cosa reciben facen simonia. Otrosi acaesce

á las veces que algunos homes quieren entrar en órden de religion, ó

escogen sus sepolturas en algunos monesterios ó en otras eglesias, et

los perlados de aquellos lugares embarganlos que lo non fagan por razon

de levar algo dellos: et si desta manera alguna cosa recibiesen facen

simonia: et tambien estos como los desuso dichos quanto en esta manera

rescibiéren débenlo tornar doblado á aquellas eglesias ó monesterios

que embargaron.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 525 / 709 题