_Qué pena han los que dan precio por entrar en órden de religion et
aquellos que los asi rescibiesen._
De grado deben ser dadas todas las cosas espirituales et non por
precio: onde qualquier que quisiere entrar en órden de religion non
debe dar precio ninguno por pleito quel coian en ella, nin gelo deben
recebir; ca si algunos contra esto ficiesen cayerian en simonia tambien
los que lo diesen como los que lo tomasen: et si fuesen acusados della
et vencidos por juicio, deben ser depuestos tambien los unos como los
otros; mas si fuese sabido por pesquisa que ficiesen sobre ellos, todos
quantos desta manera fuesen recibidos, deben ser echados de aquellos
monesterios et metidos en otros de mas áspera vida en que fagan
penitencia de aquel pecado. Et aquello que hobiesen dado desta guisa
débenlo enviar á aquellos monesterios do los enviaren porque se non
agravien por las despensas que farien estos atales: et los mayorales
de los monesterios que recibiesen el precio quier fuesen varones ó
mugeres, débenles dar sus perlados muy grand penitencia por ello, et
non deben usar de las órdenes sagradas que hobieren fasta que la hayan
complido.