LEY XIII.

_Qué pena han los que dan precio por entrar en órden de religion et

aquellos que los asi rescibiesen._

De grado deben ser dadas todas las cosas espirituales et non por

precio: onde qualquier que quisiere entrar en órden de religion non

debe dar precio ninguno por pleito quel coian en ella, nin gelo deben

recebir; ca si algunos contra esto ficiesen cayerian en simonia tambien

los que lo diesen como los que lo tomasen: et si fuesen acusados della

et vencidos por juicio, deben ser depuestos tambien los unos como los

otros; mas si fuese sabido por pesquisa que ficiesen sobre ellos, todos

quantos desta manera fuesen recibidos, deben ser echados de aquellos

monesterios et metidos en otros de mas áspera vida en que fagan

penitencia de aquel pecado. Et aquello que hobiesen dado desta guisa

débenlo enviar á aquellos monesterios do los enviaren porque se non

agravien por las despensas que farien estos atales: et los mayorales

de los monesterios que recibiesen el precio quier fuesen varones ó

mugeres, débenles dar sus perlados muy grand penitencia por ello, et

non deben usar de las órdenes sagradas que hobieren fasta que la hayan

complido.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 524 / 709 题