_En qué pena caen los clérigos que ganan los beneficios simples dando
precio por ellos en encobierto._
Simple beneficio llaman al que non ha cura de almas: onde si algunt
clérigo diese precio por tal beneficio ganar, et fuese fecho en
poridat, asi que lo non sopiesen los homes, es vedado por pena de la
órden que hobiere et non debe usar della, asi como si estudiese en otro
pecado mortal; pero si lo ficiese bien valdrien los sacramentos que
diese: mas si lo sopiesen muchos, ó fuese dello vencido por juicio,
es vedado que non pueda decir las horas nin las deben los otros oir
dél. Et desque algunt clérigo fuese acusado de simonia, mientra durare
el pleito non debe usar de su órden: eso mismo debe ser guardado en
el perlado que diere por precio qualquier beneficio mayor ó menor.
Otrosi el clérigo que ganase beneficio por simonia, débelo perder et
tornar todas las rentas que dél levare et las que pudiere ende levar
derechamente á la eglesia onde era aquel beneficio que asi ganara: esa
misma pena debe haber el perlado ó otros poderosos qualesquier que
recibieren precio por tal razon, que lo deben todo quanto tomaren en
esta manera tornar á aquella eglesia do fuese beneficiado el clérigo.
Et aun han otra pena los clérigos que facen simonia, que son por ende
de mala fama et non deben haber ningunt beneficio en santa eglesia
fasta que dispensen con ellos.