LEY XII.

_En qué pena caen los clérigos que ganan los beneficios simples dando

precio por ellos en encobierto._

Simple beneficio llaman al que non ha cura de almas: onde si algunt

clérigo diese precio por tal beneficio ganar, et fuese fecho en

poridat, asi que lo non sopiesen los homes, es vedado por pena de la

órden que hobiere et non debe usar della, asi como si estudiese en otro

pecado mortal; pero si lo ficiese bien valdrien los sacramentos que

diese: mas si lo sopiesen muchos, ó fuese dello vencido por juicio,

es vedado que non pueda decir las horas nin las deben los otros oir

dél. Et desque algunt clérigo fuese acusado de simonia, mientra durare

el pleito non debe usar de su órden: eso mismo debe ser guardado en

el perlado que diere por precio qualquier beneficio mayor ó menor.

Otrosi el clérigo que ganase beneficio por simonia, débelo perder et

tornar todas las rentas que dél levare et las que pudiere ende levar

derechamente á la eglesia onde era aquel beneficio que asi ganara: esa

misma pena debe haber el perlado ó otros poderosos qualesquier que

recibieren precio por tal razon, que lo deben todo quanto tomaren en

esta manera tornar á aquella eglesia do fuese beneficiado el clérigo.

Et aun han otra pena los clérigos que facen simonia, que son por ende

de mala fama et non deben haber ningunt beneficio en santa eglesia

fasta que dispensen con ellos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 523 / 709 题