_Qué pena debe haber el que ficiere simonia._
Simoniaco llaman al que face simonia: et porque es pecado muy grande
et desaguisado demuestra santa eglesia que pena debe haber el que la
ficiere, et depártelo desta guisa; si algunt clérigo por sabor que
hobiese de ordenarse recibiese alguna órden por simonia, es vedado por
derecho que non debe usar de aquella órden que asi recibió, maguer su
perlado nol vedase de otra manera por sentencia: et desque su obispo
ó otro perlado que lo hobiese de judgar sopiese ciertamente que tal
pecado habie fecho [1182] puedel desponer. Et estas mismas penas debe
haber el obispo que ordenase algunt clérigo por precio: mas si ficiese
simonia en personage ó en dignidat quel diesen ó en otro beneficio que
hobiese cura de almas, et lo acusasen dello et lo venciesen, débenlo
vedar por siempre de oficio et de beneficio. Pero si el obispo non lo
sopiese por acusacion mas por pesquisa que ficiese contra él, en tal
razon non lo debe vedar de oficio et de beneficio, mas tollerle la
dignidat ó el beneficio que asi ganó: et esto es porque non podrie
facer penitencia de aquel pecado mientra lo toviese: et demas el que
ganase por simonia dignidat ó otro beneficio que hobiese cura de almas,
es vedado que non pueda usar del oficio que pertenesce á aquella
dignidat ó aquel beneficio: et quanto que hi face por razon de aquella
dignidat ó del beneficio, todo lo face como home vedado et que non ha
derecho de lo facer: pero si asolviese á alguno de aquellos que son en
su juredicion, ó les diese penitencia ó otros sacramentos, asolverse
hien por ello: et esto por la creencia que han en los sacramentos, et
por quel tienen por su perlado et que puede aquello facer non sabiendo
que lo ganara por simonia; ca si lo sopiesen non deben recebir dél
ninguna destas cosas sobredichas, [1183] fueras ende si estoviesen en
peligro de muerte, ca estonce bien pueden de tales tomar baptismo et
penitencia et Corpus Domini.