LEY IX.

_Que los clérigos bien pueden arrendar los frutos de sus beneficios sin

pecado de simonia._

Vicarios non deben poner los perlados por precio, ca serie simonia

segunt dice en la ley ante desta; mas bien pueden ellos et los otros

clérigos arrendar los frutos que hobieren de las eglesias et de sus

beneficios: ca maguer estas rentas vengan de cosas espirituales non lo

son ellas et por ende non farie simonia el que las vendiese nin el que

las comprase: pero tal arrendamiento como este non valdrie por todavia,

mas por en su vida de aquel cuyo fuese el beneficio et non mas. Et si

algunt clérigo arrendase los frutos de sus beneficios por tiempo cierto

et se muriese él ante de aquel plazo, el arrendador non puede haber

aquellas rentas por mas tiempo de quanto las debie haber el clérigo

cuyos eran los beneficios, nin puede demandar quel dé la eglesia las

despensas que habia fechas por razon de aquel arrendamiento, nin aun

los maravedis quel hobiese dados demas: ca asi como el clérigo nin

los que heredasen lo suyo non podrian haber las rentas de la eglesia

despues de su muerte, otrosi non las debe haber aquel á quien las él

arrendase: mas el arrendador puede demandar á los herederos ó á sus

fiadores del clérigo [1180] quel den aquello que habie de haber demas,

et las despensas que habie fecho por razon de aquel arrendamiento,

si el clérigo habie otras riquezas de que se podiesen pagar que non

fuesen de la eglesia: et eso mismo serie si non hobiese otro heredero

el clérigo que heredase lo suyo et la eglesia lo hobiese de heredar, ca

estonce ella serie tenuda de lo pagar.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 520 / 709 题