_Por quántas razones non pueden los perlados arrendar sus veces nin
poner vicarios por precio en sus lugares, porque es simonia._
Arrendar non puede el perlado sus veces nin poner vicarios por precio
en su lugar; et esto por tres razones: la primera porque agraviarie
á sus menores; ca los que lo arrendasen non podrie ser que algunas
vegadas non diesen malos juicios ó non tomasen algo sin derecho de los
homes para complir al perlado aquello quel prometieron de dar quando lo
arrendaron. La segunda razon es porque el vicario que ponen en alguna
eglesia debe ser puesto por todavia, et haber cura de las almas, fueras
ende si ficiese tal cosa por que lo debiese perder: et por ende non
deben dar nin tomar precio por tal razon; ca el que lo tomase farie
simonia, et otrosi el que lo diese: mas tal lugar como este débenlo dar
sin precio et de grado; et aun debel dar el perlado de que viva al que
en él pusiere. La tercera razon es porque los perlados deben judgar de
buenamente, et guardar que non ensucien sus manos tomando algo de los
homes por los juicios que dieren: et esto non podrien bien guardar si
los arrendasen, ante semeiarie que los vendien, et farien contra Dios
et la ley, que defiende que los juicios non los den por precio.