LEY VIII.

_Por quántas razones non pueden los perlados arrendar sus veces nin

poner vicarios por precio en sus lugares, porque es simonia._

Arrendar non puede el perlado sus veces nin poner vicarios por precio

en su lugar; et esto por tres razones: la primera porque agraviarie

á sus menores; ca los que lo arrendasen non podrie ser que algunas

vegadas non diesen malos juicios ó non tomasen algo sin derecho de los

homes para complir al perlado aquello quel prometieron de dar quando lo

arrendaron. La segunda razon es porque el vicario que ponen en alguna

eglesia debe ser puesto por todavia, et haber cura de las almas, fueras

ende si ficiese tal cosa por que lo debiese perder: et por ende non

deben dar nin tomar precio por tal razon; ca el que lo tomase farie

simonia, et otrosi el que lo diese: mas tal lugar como este débenlo dar

sin precio et de grado; et aun debel dar el perlado de que viva al que

en él pusiere. La tercera razon es porque los perlados deben judgar de

buenamente, et guardar que non ensucien sus manos tomando algo de los

homes por los juicios que dieren: et esto non podrien bien guardar si

los arrendasen, ante semeiarie que los vendien, et farien contra Dios

et la ley, que defiende que los juicios non los den por precio.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 519 / 709 题