LEY VII.

_Que ningunt clérigo non debe encobrir á su obispo los pecados

manifiestos de sus parroquianos por algo quel den._

Celando ó encobriendo algunt clérigo los pecados de sus parroquianos al

obispo ó á otro que toviese sus veces, si tomase algo por esta razon

caerie por ende en simonia si el pecado fuese fecho manifiestamente:

eso mismo serie si lo dexase de decir ó lo encubriese por parentesco

ó por amistat que hobiese con él. Otrosi face simonia el clérigo que

aduce á algun su parroquiano delante del obispo para facerle gracia

ó ayuda que lo reconcilie, diciendo que ha fecha penitencia ó dando

testimonio dello non seyendo verdat, ó si la fizo et non complidamente.

Otro tal serie quando alguno ficiese penitencia derechamente, et

el clérigo embargase por mala voluntat que toviese contra él quel

non reconciliase: et maguer el que ficiese alguna destas tres cosas

sobredichas non tomase ninguna cosa, aquel parentesco ó amistat que ha

con aquel por quien lo face ó el desamor que ha contra aquel á quien

destorva encobriendo la verdat, en qualquier destas maneras tiene santa

eglesia que es como en lugar de precio; et por ende cae en simonia el

que lo face. Et para descobrir al obispo ó á quien toviese sus veces

los pecados manifiestos, segunt que es sobredicho, son tenudos de lo

facer tambien el arcediano como el arcipreste; et otrosi el clérigo que

ha cura de almas en alguna eglesia parroquial, cada uno dellos á su

mayoral si ellos non lo pudiesen facer emendar.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 518 / 709 题