_Que ningunt clérigo non debe encobrir á su obispo los pecados
manifiestos de sus parroquianos por algo quel den._
Celando ó encobriendo algunt clérigo los pecados de sus parroquianos al
obispo ó á otro que toviese sus veces, si tomase algo por esta razon
caerie por ende en simonia si el pecado fuese fecho manifiestamente:
eso mismo serie si lo dexase de decir ó lo encubriese por parentesco
ó por amistat que hobiese con él. Otrosi face simonia el clérigo que
aduce á algun su parroquiano delante del obispo para facerle gracia
ó ayuda que lo reconcilie, diciendo que ha fecha penitencia ó dando
testimonio dello non seyendo verdat, ó si la fizo et non complidamente.
Otro tal serie quando alguno ficiese penitencia derechamente, et
el clérigo embargase por mala voluntat que toviese contra él quel
non reconciliase: et maguer el que ficiese alguna destas tres cosas
sobredichas non tomase ninguna cosa, aquel parentesco ó amistat que ha
con aquel por quien lo face ó el desamor que ha contra aquel á quien
destorva encobriendo la verdat, en qualquier destas maneras tiene santa
eglesia que es como en lugar de precio; et por ende cae en simonia el
que lo face. Et para descobrir al obispo ó á quien toviese sus veces
los pecados manifiestos, segunt que es sobredicho, son tenudos de lo
facer tambien el arcediano como el arcipreste; et otrosi el clérigo que
ha cura de almas en alguna eglesia parroquial, cada uno dellos á su
mayoral si ellos non lo pudiesen facer emendar.