_Que los clérigos non deben tomar seguranza ninguna del que quisieren
esleer ante que sea esleido, por non caer por ello en simonia._
[1179] Recabdo nin seguranza ninguna non deben tomar los esleedores
al que quisieren esleer para alguna eglesia ante que sea la esleccion
fecha; ca si pleito alguno ante ficiesen con él que tangiese en alguna
manera á la eglesia ó á sus cosas, si fuese esleido caerien por ende
en simonia tan bien ellos como él. Mas despues que la eleccion fuere
fecha, si hobieren de costumbre antigua que el eleito jure por alguna
cosa que sea guisada ó que dé otra seguranza por ello, bien la pueden
tomar dél: pero el prelado que fuere mayoral deste electo bien puede
demandarle seguranza de jura ó de otro pleito que sea conveniente, et
recebirla dél ante que lo ordene ó lo consagre, ó despues: ca el poder
del mayoral ha tal fuerza en esta razon quel escusa que non cae en
simonia. Otrosi farie simonia el que quitase alguna cosa quel debiesen,
porquel ganasen por ella otra cosa espiritual, tambien como la farie
el que diese algo por razon de la ganar, et si alguno diese precio por
quel asolviesen de descomulgacion ó de otra sentencia; otrosi faria
simonia el que lo recibiese.