LEY VI.

_Que los clérigos non deben tomar seguranza ninguna del que quisieren

esleer ante que sea esleido, por non caer por ello en simonia._

[1179] Recabdo nin seguranza ninguna non deben tomar los esleedores

al que quisieren esleer para alguna eglesia ante que sea la esleccion

fecha; ca si pleito alguno ante ficiesen con él que tangiese en alguna

manera á la eglesia ó á sus cosas, si fuese esleido caerien por ende

en simonia tan bien ellos como él. Mas despues que la eleccion fuere

fecha, si hobieren de costumbre antigua que el eleito jure por alguna

cosa que sea guisada ó que dé otra seguranza por ello, bien la pueden

tomar dél: pero el prelado que fuere mayoral deste electo bien puede

demandarle seguranza de jura ó de otro pleito que sea conveniente, et

recebirla dél ante que lo ordene ó lo consagre, ó despues: ca el poder

del mayoral ha tal fuerza en esta razon quel escusa que non cae en

simonia. Otrosi farie simonia el que quitase alguna cosa quel debiesen,

porquel ganasen por ella otra cosa espiritual, tambien como la farie

el que diese algo por razon de la ganar, et si alguno diese precio por

quel asolviesen de descomulgacion ó de otra sentencia; otrosi faria

simonia el que lo recibiese.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 517 / 709 题