LEY V.

_Qué presentes pueden los perlados rescebir sin pecado de simonia._

Presentes de comer et de beber pueden recebir los perlados sin pecado

de simonia, solamente que non sean muy grandes et que se puedan aina

despender, asi como pan ó picheles, ó redomas de vino, ó aves, ó

pescados, ó frutas ó otras cosas semeiantes destas que fuesen pocas; et

esto es porque los homes non se muevan á dar cosa espiritual por tales

presentes como estos. Pero si alguno diese don ó presente, quier fuese

grande ó pequeño con entencion de ganar por él cosa espiritual, ó si

el que lo recibiese la diese por razon de aquel servicio, qualquier

dellos que lo face desta manera cae en pecado de simonia; et atal como

esta es llamada simonia de voluntat porque non fue fecho en ella pleito

ninguno: et por ende el que recibiese beneficio ó orden en esta manera,

ó otra cosa espiritual, puédela retener et non ha por que la renunciar,

solamente que faga penitencia del yerro que fizo, porque la ganó asi.

Mas quanto quier que alguno diese por pleito poco ó mucho para ganar

cosa espiritual, cae por ende en simonia [1178]: et si fuesen en duda

si lo ficiera por pleito ó en su voluntat, debe aquel su mayoral que

hobiere de librar el pleito, asmar et catar aquellas cosas que son

dichas en la quarta ley ante desta que escusan al home que non caya en

simonia, et segunt aquello que hi dice librar el pleito.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 516 / 709 题