_Qué presentes pueden los perlados rescebir sin pecado de simonia._
Presentes de comer et de beber pueden recebir los perlados sin pecado
de simonia, solamente que non sean muy grandes et que se puedan aina
despender, asi como pan ó picheles, ó redomas de vino, ó aves, ó
pescados, ó frutas ó otras cosas semeiantes destas que fuesen pocas; et
esto es porque los homes non se muevan á dar cosa espiritual por tales
presentes como estos. Pero si alguno diese don ó presente, quier fuese
grande ó pequeño con entencion de ganar por él cosa espiritual, ó si
el que lo recibiese la diese por razon de aquel servicio, qualquier
dellos que lo face desta manera cae en pecado de simonia; et atal como
esta es llamada simonia de voluntat porque non fue fecho en ella pleito
ninguno: et por ende el que recibiese beneficio ó orden en esta manera,
ó otra cosa espiritual, puédela retener et non ha por que la renunciar,
solamente que faga penitencia del yerro que fizo, porque la ganó asi.
Mas quanto quier que alguno diese por pleito poco ó mucho para ganar
cosa espiritual, cae por ende en simonia [1178]: et si fuesen en duda
si lo ficiera por pleito ó en su voluntat, debe aquel su mayoral que
hobiere de librar el pleito, asmar et catar aquellas cosas que son
dichas en la quarta ley ante desta que escusan al home que non caya en
simonia, et segunt aquello que hi dice librar el pleito.