LEY IV.

_Quáles ruegos son llamados carnales et quáles espirituales, et por

quales destos caen los homes en pecado de simonia._

Carnales ruegos hi ha et otros espirituales que facen los homes rogando

los unos por los otros: et carnales son llamados aquellos que facen

moviéndose mas á facerlos por razon de parentesco ó de amistat que por

otra bondat que hayan en si aquellos por quien ruegan. Empero en tales

ruegos como estos ha departimiento, ca podrie ser que rogarien por home

que lo meresce ó non: et si fuese digno para haber personage ó dignidat

aquel por quien ruegan, bien pueden facer tal ruego como este; mas el

perlado que lo ha de dar non debe catar tanto al ruego quel facen como

á la persona de aquel por quien ruegan, et otrosi la pro de la eglesia

do lo ha de proveer. Et si el ruego fuese fecho por home que non lo

meresciese et ganase por él personage ó dignidat, en esta manera caen

en pecado de simonia tambien el que da el beneficio si sabe que non es

digno aquel á quien lo da, como el que ruega por él, et otrosi el que

lo recibe; ca tal ruego como este es contado como en lugar de precio.

Et los ruegos espirituales son aquellos que son fechos por tales homes

con quien non han debdo los rogadores, mas muévense á facerlo por

bondat que entienden que ha en ellos: et en tal ruego como este non ha

mal ninguno de simonia nin de pecado.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 515 / 709 题