LEY XVII.

_Por qué razones deben los clérigos perder los beneficios que

desampararon._

Desamparando algunt clérigo su eglesia ó su beneficio sin licencia ó

sin otorgamiento de su perlado para ir morar á otro lugar, puedegelo

toller; et estonce se entiende que lo dexa por desamparado quando toma

beneficio en otra eglesia de que puede vevir mesuradamente, et sea

tenudo cutianamente de servirla; ó si lo facen caballero ó se face

juglar, ca por tal fecho pierde el privilegio de clerecia, et por ende

non puede haber beneficio de eglesia: et eso mismo serie si se casase.

Mas sinon ficiese alguna destas cosas sobredichas por que se entendiese

que la dexaba por desamparada, en tal razon non gela debe toller luego,

mas débele enviar decir que se venga et demas esperallo algunt tiempo

que sea guisado, segunt que fuere lejos el lugar do está et el tiempo

en que ha de venir. Pero si nol podiesen fallar para enviarle decir

que venga, débenlo emplazar en su eglesia tres vegadas, et despues

esperallo fasta seis meses, et si á este plazo non viniere, estonce

puede su perlado tollerle la eglesia ó el beneficio, et aun puedel

apremiar si quisiere por sentencia de santa eglesia que venga á su

obediencia.

[1171] LEY XVIII.

_Por qué razon pierde el clérigo su eglesia sin su culpa._

Gafo seyendo algunt clérigo que hobiese eglesia, por el enoio et el

desabor que habrien los otros dél puédenla dar á otro que la sirva,

et él será perlado della: et este enfermo habrá de las rentas de la

eglesia de que viva maguer non la sirva. Mas si otra enfermedat hobiere

qualquier quel embargase por que non la podiese servir, pueden poner

otro quel ayude á complir su oficio, et el enfermo será perlado della

et el otro como vicario, et deben vevir amos á dos de las rentas de

la eglesia: et si por aventura aquellas rentas non podiesen á amos

complir, hálas de tomar aquel que la sirve, et el obispo debe dar al

enfermo de que pueda vevir.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 508 / 709 题