_Por qué razones deben los clérigos perder los beneficios que
desampararon._
Desamparando algunt clérigo su eglesia ó su beneficio sin licencia ó
sin otorgamiento de su perlado para ir morar á otro lugar, puedegelo
toller; et estonce se entiende que lo dexa por desamparado quando toma
beneficio en otra eglesia de que puede vevir mesuradamente, et sea
tenudo cutianamente de servirla; ó si lo facen caballero ó se face
juglar, ca por tal fecho pierde el privilegio de clerecia, et por ende
non puede haber beneficio de eglesia: et eso mismo serie si se casase.
Mas sinon ficiese alguna destas cosas sobredichas por que se entendiese
que la dexaba por desamparada, en tal razon non gela debe toller luego,
mas débele enviar decir que se venga et demas esperallo algunt tiempo
que sea guisado, segunt que fuere lejos el lugar do está et el tiempo
en que ha de venir. Pero si nol podiesen fallar para enviarle decir
que venga, débenlo emplazar en su eglesia tres vegadas, et despues
esperallo fasta seis meses, et si á este plazo non viniere, estonce
puede su perlado tollerle la eglesia ó el beneficio, et aun puedel
apremiar si quisiere por sentencia de santa eglesia que venga á su
obediencia.
[1171] LEY XVIII.
_Por qué razon pierde el clérigo su eglesia sin su culpa._
Gafo seyendo algunt clérigo que hobiese eglesia, por el enoio et el
desabor que habrien los otros dél puédenla dar á otro que la sirva,
et él será perlado della: et este enfermo habrá de las rentas de la
eglesia de que viva maguer non la sirva. Mas si otra enfermedat hobiere
qualquier quel embargase por que non la podiese servir, pueden poner
otro quel ayude á complir su oficio, et el enfermo será perlado della
et el otro como vicario, et deben vevir amos á dos de las rentas de
la eglesia: et si por aventura aquellas rentas non podiesen á amos
complir, hálas de tomar aquel que la sirve, et el obispo debe dar al
enfermo de que pueda vevir.