LEY XIX.

_Por qué razones pueden los clérigos tomar las rentas que han de las

eglesias, maguer non moren en ellas._

Coger pueden et tomar sus rentas los clérigos de las eglesias á que

son tenudos de servir por otras razones sin las que son dichas en las

leyes ante desta maguer en ellas non morasen, asi como quando fuesen en

romeria ó estudiesen en escuelas: et esto se entiende si lo ficiesen

con otorgamiento de sus perlados. Pero si postura ó costumbre fuese en

alguna eglesia de non demandar licencia á su perlado en estas razones

sobredichas, bien pueden haber sus beneficios, faciéndolo saber á su

cabildo primeramente. Otrosi los que andan con el apostóligo en su

servicio, pueden haber sus beneficios maguer non esten en sus eglesias;

ca los que sirven al papa entiéndese que á sus eglesias sirven. Eso

mismo serie de los canonigos que andudiesen con sus obispos, ca bien

puede cada uno dellos traer consigo fasta dos canónigos de su eglesia,

et haber sus rentas maguer non la sirvan. Otrosi yendo algunt clérigo

en servicio de su eglesia, asi como sobre pleitos ó otras cosas

recabdar, bien puede tomar el beneficio mientre que allá andudiere,

ca por servidores de la eglesia deben contar á los que sirven á sus

obispos ó andan recabdando pro de sus eglesias, et esto se entiende

fueras las distribuciones cotidianas.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 509 / 709 题