_Por qué razones pueden los clérigos tomar las rentas que han de las
eglesias, maguer non moren en ellas._
Coger pueden et tomar sus rentas los clérigos de las eglesias á que
son tenudos de servir por otras razones sin las que son dichas en las
leyes ante desta maguer en ellas non morasen, asi como quando fuesen en
romeria ó estudiesen en escuelas: et esto se entiende si lo ficiesen
con otorgamiento de sus perlados. Pero si postura ó costumbre fuese en
alguna eglesia de non demandar licencia á su perlado en estas razones
sobredichas, bien pueden haber sus beneficios, faciéndolo saber á su
cabildo primeramente. Otrosi los que andan con el apostóligo en su
servicio, pueden haber sus beneficios maguer non esten en sus eglesias;
ca los que sirven al papa entiéndese que á sus eglesias sirven. Eso
mismo serie de los canonigos que andudiesen con sus obispos, ca bien
puede cada uno dellos traer consigo fasta dos canónigos de su eglesia,
et haber sus rentas maguer non la sirvan. Otrosi yendo algunt clérigo
en servicio de su eglesia, asi como sobre pleitos ó otras cosas
recabdar, bien puede tomar el beneficio mientre que allá andudiere,
ca por servidores de la eglesia deben contar á los que sirven á sus
obispos ó andan recabdando pro de sus eglesias, et esto se entiende
fueras las distribuciones cotidianas.