_Qué deben facer los perlados contra los clérigos que desamparan sus
eglesias ó sus beneficios, et se van morar á otros obispados._
Vanse algunos clérigos á las veces morar á otros obispados et dexan sus
eglesias ó sus beneficios que son tenudos de servir. Et por ende tovo
por bien santa eglesia de mostrar cómo deben facer los perlados contra
los que asi lo ficiesen; et mandó que si algunt perlado otorgase á su
clérigo que podiese ir fasta tiempo cierto á otro lugar fuera de su
obispado, sinon veniese á servir á su eglesia fasta aquel plazo quel
posiese, quel pudiese dende adelante toller la eglesia ó el beneficio,
fueras ende si el clérigo hobiese algunt embargo derecho por que non
podiese venir; et en tal razon como esta non le ha de amonestar, ca
el plazo es en lugar de amonestamiento; pero mas guisado serie sil
amonestase ante que gelo tollese. Mas si quando le otorgó que podiese
ir nol señaló fasta quanto tiempo estudiese allá, pero su entencion fue
que non gelo otorgaba [1170] por todavia nin por quanto el quisiese
allá estar mas por algunt tiempo, maguer non gelo señalase, asi como
los perlados suelen otorgar á sus clérigos quando quieren ir á escuelas
ó en romeria, en tal razon como esta debel enviar decir que venga á su
eglesia et aun demas esperarlo algun tiempo guisado, et si non quisiere
venir estonce le puede toller la eglesia ó el beneficio, non mostrando
el clérigo razon guisada quel embargase al perlado por que non lo
debiese facer. Mas sil otorgase que fuese á otra parte á estar quanto
tiempo el quisiere, et fuese costumbre en aquella eglesia onde era el
clérigo que podiesen haber sus beneficios los que fuesen á otro lugar
quanto tiempo quier que allá estudiesen tambien como los que sirviesen,
en esta razon non le debe toller el beneficio, mas debéle enviar decir
que venga á servir la eglesia, et si non veniere puede dar de su racion
á otro que la sirva en su lugar, et lo que sobrare meterlo en pro de la
eglesia.