LEY XIV.

_Que pena han los perlados que dan los beneficios de santa eglesia á

clérigos que los non merecen._

Letradura et buenas costumbres deden haber los clérigos á quien dieren

los perlados los beneficios de las eglesias, et que sean atales que

quieran et puedan facer servicio á Dios en ellas. Et por que los

perlados non sigan sus voluntades en dar los beneficios á clérigos

que los non merezcan, estableció santa eglesia que cada año quando el

arzobispo ficiese concilio con sus obispos, sepa dellos si dan los

beneficios á homes que sean para ellos segunt que desuso es dicho. Et

si fallare que alguno los dió como non debie, despues que dos vegadas

lo hobiere amonestado que lo non faga, si de alli en adelante non se

castigare et lo ficiere, debe el concilio tollerle que haya poder de

dar los beneficios et poner otro clérigo bueno et entendudo en lugar de

aquel, que los dé: et esto mismo serie de los cabildos que han poder de

dar los beneficios si erraren en non los dar á quien conviene: et si el

arzobispo errase en esto, el concilio lo debe facer saber á su mayoral

del arzobispo, et él debel poner pena segunt su alvedrio. Et ninguno

destos sobredichos non puede cobrar este poder de dar los beneficios

despues que le fuere tollido, sinon por otorgamiento del papa ó de su

patriarca, si lo hobier por mayoral.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 505 / 709 题