_Que pena han los perlados que dan los beneficios de santa eglesia á
clérigos que los non merecen._
Letradura et buenas costumbres deden haber los clérigos á quien dieren
los perlados los beneficios de las eglesias, et que sean atales que
quieran et puedan facer servicio á Dios en ellas. Et por que los
perlados non sigan sus voluntades en dar los beneficios á clérigos
que los non merezcan, estableció santa eglesia que cada año quando el
arzobispo ficiese concilio con sus obispos, sepa dellos si dan los
beneficios á homes que sean para ellos segunt que desuso es dicho. Et
si fallare que alguno los dió como non debie, despues que dos vegadas
lo hobiere amonestado que lo non faga, si de alli en adelante non se
castigare et lo ficiere, debe el concilio tollerle que haya poder de
dar los beneficios et poner otro clérigo bueno et entendudo en lugar de
aquel, que los dé: et esto mismo serie de los cabildos que han poder de
dar los beneficios si erraren en non los dar á quien conviene: et si el
arzobispo errase en esto, el concilio lo debe facer saber á su mayoral
del arzobispo, et él debel poner pena segunt su alvedrio. Et ninguno
destos sobredichos non puede cobrar este poder de dar los beneficios
despues que le fuere tollido, sinon por otorgamiento del papa ó de su
patriarca, si lo hobier por mayoral.