LEY XIII.

_Qué pena deben haber los clérigos que reciben los beneficios que non

vagan, sabiendo que viven aquellos cuyos son._

Vivo seyendo el clérigo que hobiese eglesia ó dignidad ó otro beneficio

en ella, non lo debe otro clérigo recebir sabiendo que vive aquel cuyo

es, et qualquier que lo ficiese, débelo perder, et nunca debe haber

otro beneficio, et el judgador que gelo tolliese [1169] et lo otorgase

al otro, puédelo dar por de mala fama en su juicio. Mas si este que

recebiese el beneficio non fuese cierto si era vivo el otro cuyo era,

como quier que lo haya á dexar, non debe por ende ser enfamado, et el

obispo que le dió tal beneficio como este, debel dar otro. Pero si

vagase el beneficio porque su perlado gelo tolliese por alguna razon

derecha, segunt manda santa eglesia, ó aquel cuyo era feciese tal cosa

que por aquel fecho mismo lo hobiese perdido, estonce bien lo puede

otro clérigo recebir maguer sea vivo aquel cuyo era de primero: et si

el perlado tollese el beneficio por juicio dando sentencia contra él

torticeramente, si se non alzase al mayoral de aquel que gelo tuelle

á quien se podrie alzar de derecho, si á otro clérigo fuese dado el

beneficio deste atal bien lo puede recebir.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 504 / 709 题