_Qué pena deben haber los clérigos que reciben los beneficios que non
vagan, sabiendo que viven aquellos cuyos son._
Vivo seyendo el clérigo que hobiese eglesia ó dignidad ó otro beneficio
en ella, non lo debe otro clérigo recebir sabiendo que vive aquel cuyo
es, et qualquier que lo ficiese, débelo perder, et nunca debe haber
otro beneficio, et el judgador que gelo tolliese [1169] et lo otorgase
al otro, puédelo dar por de mala fama en su juicio. Mas si este que
recebiese el beneficio non fuese cierto si era vivo el otro cuyo era,
como quier que lo haya á dexar, non debe por ende ser enfamado, et el
obispo que le dió tal beneficio como este, debel dar otro. Pero si
vagase el beneficio porque su perlado gelo tolliese por alguna razon
derecha, segunt manda santa eglesia, ó aquel cuyo era feciese tal cosa
que por aquel fecho mismo lo hobiese perdido, estonce bien lo puede
otro clérigo recebir maguer sea vivo aquel cuyo era de primero: et si
el perlado tollese el beneficio por juicio dando sentencia contra él
torticeramente, si se non alzase al mayoral de aquel que gelo tuelle
á quien se podrie alzar de derecho, si á otro clérigo fuese dado el
beneficio deste atal bien lo puede recebir.