LEY XII.

_De los clérigos que son recebidos por compañeros en las eglesias por

qué razon pueden demandar que les den los beneficios._

Recebiendo á alguno por compañero en alguna eglesia prometiéndol de le

dar la primera racion que vagase, non puede demandar aquel beneficio

por razon del prometimiento que le fecieron, mas puédelo demandar por

razon quel recibieron por compañero: ca pues que compañero es et han de

quel provean, non es derecho que finque sin racion. Et non pueden poner

defension contra él que lo non fagan, maguer digan quel recibieron

contra el derecho, que dice que non deben ser dados los beneficios ante

que vaguen segunt que es dicho en la tercera ley ante desta. Pero si

non lo hobiesen [1168] recebido por compañero, et demandase la calongia

ó la racion por razon de la promesa, pueden poner defension contra el

que non gela deben dar por la razon sobredicha.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 503 / 709 题