LEY XI.

_Por qué razon puede el apostóligo otorgar los beneficios de santa

eglesia ante que vaguen, et otri non._

Otorgar puede el apostóligo et non otro ninguno los beneficios ante que

vaguen, et esto aviene porque él es [1164] sobre todos los derechos

de santa eglesia, et puede dispensar [1165] contra ellos, fueras

ende en los artículos de la fe segunt que sobredicho es: et otrosi

porque ningunt establecimiento que los homes fagan nol puede apremiar,

fueras ende si cayese en heregia conoscida. Et como quier que los

otros perlados non pueden dar nin prometer los beneficios ante que

vaguen, bien pueden prometer algun beneficio desta guisa, deciendo

asi, que quando podieren ó quando acaesciere que les darán [1166]

algun beneficio en sus eglesias: et esto es porque en otras muchas

maneras se puede aguisar [1167] de proveer, maguer non muera ninguno de

los clérigos, ca podrian acrecer las rentas de la eglesia et proveer

dellas, ó si feciesen obispo á alguno de la eglesia, ó entrase en

religion, ó por alguna de las razones que dice en este título en la

ley que comienza: Desamparando algunt clérigo. Pero si alguno muriese

despues, bien le pueden dar aquel beneficio que vagase por razon de la

promesa que le hobiesen fecha; et si gelo non diesen ó nol proveyesen

de otra parte, fíncale demandanza contra el obispo quel cumpla lo quel

prometió.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 502 / 709 题