_Por qué razon puede el apostóligo otorgar los beneficios de santa
eglesia ante que vaguen, et otri non._
Otorgar puede el apostóligo et non otro ninguno los beneficios ante que
vaguen, et esto aviene porque él es [1164] sobre todos los derechos
de santa eglesia, et puede dispensar [1165] contra ellos, fueras
ende en los artículos de la fe segunt que sobredicho es: et otrosi
porque ningunt establecimiento que los homes fagan nol puede apremiar,
fueras ende si cayese en heregia conoscida. Et como quier que los
otros perlados non pueden dar nin prometer los beneficios ante que
vaguen, bien pueden prometer algun beneficio desta guisa, deciendo
asi, que quando podieren ó quando acaesciere que les darán [1166]
algun beneficio en sus eglesias: et esto es porque en otras muchas
maneras se puede aguisar [1167] de proveer, maguer non muera ninguno de
los clérigos, ca podrian acrecer las rentas de la eglesia et proveer
dellas, ó si feciesen obispo á alguno de la eglesia, ó entrase en
religion, ó por alguna de las razones que dice en este título en la
ley que comienza: Desamparando algunt clérigo. Pero si alguno muriese
despues, bien le pueden dar aquel beneficio que vagase por razon de la
promesa que le hobiesen fecha; et si gelo non diesen ó nol proveyesen
de otra parte, fíncale demandanza contra el obispo quel cumpla lo quel
prometió.