LEY X.

_Por qué razones non deben dar los perlados nin prometer los beneficios

de santa eglesia ante que vaguen._

Prometer nin dar non deben los perlados nin los cabildos ningunt

beneficio de santa eglesia de los mayores nin de los menores ante que

vaguen, et esto porque los homes non hayan razon de cobdiciar la muerte

unos de otros, nin se trabaien de les facer ó dar por que mueran,

porque den sus beneficios á ellos. Et aquellos beneficios son dichos

que non vagan los que tienen algunos de fecho ó de derecho: et de fecho

et non de derecho se entiende que los tienen aquellos que los entran

sin otorgamiento de aquellos que han poder de los dar, ó si les fueron

dados torticeramente, maguer que gelos diesen aquellos que habien

poder de lo facer: et de derecho los tienen et non de fecho aquellos

á quien fueron dados segunt manda santa eglesia, maguer non sean en

posesion dellos corporalmente. Et por ende si alguno fuese tenedor de

algun beneficio, ó hobiese derecho en él en algunas de las maneras

sobredichas, si otro ganase carta de su mayoral deciendo que vagaba,

nol debe valer nin gana ningunt derecho por ella en el beneficio, et

esto porque lo ganó con mentira. Mas si el perlado sopiese que vagaba

de derecho, bien lo puede dar maguer lo toviese otro alguno de fecho,

et valdrá la donacion, et puédelo demandar á aquel que lo toviese de

fecho.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 501 / 709 题