_Por qué razones non deben dar los perlados nin prometer los beneficios
de santa eglesia ante que vaguen._
Prometer nin dar non deben los perlados nin los cabildos ningunt
beneficio de santa eglesia de los mayores nin de los menores ante que
vaguen, et esto porque los homes non hayan razon de cobdiciar la muerte
unos de otros, nin se trabaien de les facer ó dar por que mueran,
porque den sus beneficios á ellos. Et aquellos beneficios son dichos
que non vagan los que tienen algunos de fecho ó de derecho: et de fecho
et non de derecho se entiende que los tienen aquellos que los entran
sin otorgamiento de aquellos que han poder de los dar, ó si les fueron
dados torticeramente, maguer que gelos diesen aquellos que habien
poder de lo facer: et de derecho los tienen et non de fecho aquellos
á quien fueron dados segunt manda santa eglesia, maguer non sean en
posesion dellos corporalmente. Et por ende si alguno fuese tenedor de
algun beneficio, ó hobiese derecho en él en algunas de las maneras
sobredichas, si otro ganase carta de su mayoral deciendo que vagaba,
nol debe valer nin gana ningunt derecho por ella en el beneficio, et
esto porque lo ganó con mentira. Mas si el perlado sopiese que vagaba
de derecho, bien lo puede dar maguer lo toviese otro alguno de fecho,
et valdrá la donacion, et puédelo demandar á aquel que lo toviese de
fecho.