LEY IX.

_De los perlados que non dan los beneficios quando vagan fasta seis

meses; quién ha poder de los dar despues._

Trasmúdase el poder de dar los beneficios de unos á otros por

negligencia de aquellos que habien poder de lo facer, si non los dan

fasta el tiempo que les otorga santa eglesia en que los diesen segunt

dice en la ley ante desta. Onde si el perlado ha poder de dar él solo

algunos beneficios, si los non da fasta seis meses, pasa el poderio al

cabildo: otro tal serie habiendo el cabildo poder por sí tan solamente

de los dar, que si los non diese fasta el plazo sobredicho pasarie el

poderio á su perlado: et si el perlado et el cabildo lo hobiesen en uno

á dar, et non lo diesen fasta el plazo sobredicho, pasarie el poder

al otro mayoral primero que hobiese. Pero si el obispo ó otro perlado

estudiere en su cabildo quando hobiere á dar algunos beneficios, et

fuere hi para esto facer non como perlado, mas como uno de los otros

canónigos, si todos en uno non los dieren fasta el plazo de los seis

meses, pasa el poder aquella vez al perlado, et piérdelo el cabildo:

et esto se entiende si el perlado non ficiese engaño, alongándolo de

manera que los non den ante del plazo porque pase á él el poder de los

dar. Mas si el obispo que hobiese poder de dar los beneficios sin su

cabildo segunt es sobredicho, moriese ante que los diese, [1162] non

pasa el poder al cabildo para darlos, ca mientre que la eglesia vaga

non pueden dar los beneficios nin facer otra cosa de nuevo [1163] que

sea enagenamiento de la eglesia, fasta que hayan perlado.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 500 / 709 题