_Fasta quanto tiempo pueden dar los perlados los beneficios que vagan
en santa eglesia._
Negligencia en latin tanto quiere decir en romance como quando dexa
home de facer lo que debe et puede, non parando mientes en ello: et por
esta razon son negligentes los perlados muchas veces en non dar los
beneficios quando vagan fasta aquel tiempo que les otorga santa eglesia
en que los diesen: et este tiempo en que los pueden dar es de seis
meses: onde qualquier perlado que los non diese fasta este plazo pierde
el derecho que habia de darlos, de manera que despues non los puede
dar: et si acaesciese que algunt perlado fuese vedado ó descomulgado,
quier por su culpa ó non, nol deben contar en los seis meses el tiempo
que fuere en la sentencia, fueras ende si él fuese negligente en non
se querer trabaiar de ganar quel asolviesen. Otrosi acaesciendo que
hobiese de ir á la corte de Roma por alguna premia; asi como por ganar
asolucion de alguna sentencia en que yogiese, ó porque el apostóligo
enviase por él; en yendo ó en estando allá, ó en tornándose para su
obispado, en ninguna [1161] destas razones non le contarán los seis
meses fueras desque llegare á su obispado: et eso mismo serie si
hobiese algun otro embargo derecho por que non podiese dar el beneficio
que vagase: otro tal serie, que el tiempo que non sopiese que vagaba
el beneficio non se contarie en los seis meses. Mas si vagase eglesia
catedral ó otra en que hobiesen á facer perlado por eleccion, si non
lo esleyesen fasta tres meses, pasa el poder de facer perlado al otro
primer mayoral, asi como es dicho en el título de los perlados.