LEY VIII.

_Fasta quanto tiempo pueden dar los perlados los beneficios que vagan

en santa eglesia._

Negligencia en latin tanto quiere decir en romance como quando dexa

home de facer lo que debe et puede, non parando mientes en ello: et por

esta razon son negligentes los perlados muchas veces en non dar los

beneficios quando vagan fasta aquel tiempo que les otorga santa eglesia

en que los diesen: et este tiempo en que los pueden dar es de seis

meses: onde qualquier perlado que los non diese fasta este plazo pierde

el derecho que habia de darlos, de manera que despues non los puede

dar: et si acaesciese que algunt perlado fuese vedado ó descomulgado,

quier por su culpa ó non, nol deben contar en los seis meses el tiempo

que fuere en la sentencia, fueras ende si él fuese negligente en non

se querer trabaiar de ganar quel asolviesen. Otrosi acaesciendo que

hobiese de ir á la corte de Roma por alguna premia; asi como por ganar

asolucion de alguna sentencia en que yogiese, ó porque el apostóligo

enviase por él; en yendo ó en estando allá, ó en tornándose para su

obispado, en ninguna [1161] destas razones non le contarán los seis

meses fueras desque llegare á su obispado: et eso mismo serie si

hobiese algun otro embargo derecho por que non podiese dar el beneficio

que vagase: otro tal serie, que el tiempo que non sopiese que vagaba

el beneficio non se contarie en los seis meses. Mas si vagase eglesia

catedral ó otra en que hobiesen á facer perlado por eleccion, si non

lo esleyesen fasta tres meses, pasa el poder de facer perlado al otro

primer mayoral, asi como es dicho en el título de los perlados.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 499 / 709 题