_Por qué razon los beneficios de santa eglesia non deben ser dados
ascondidamiente._
Dignidades, nin personages nin otros beneficios de santa eglesia
non deben ser dados ascondidamente, et esto porque sospecharien los
homes contra aquellos que los diesen ó los recibiesen que facian hi
alguna cosa que non convenie de facer. Pero si algunt perlado diese
encobiertamente beneficio á algunt clérigo, si fuese atal aquel á qui
lo diese que lo meresciese valdria la donacion, como quier que non
lo debiera asi dar: et esto se entiende si lo diese en el tiempo que
lo podria dar de derecho. Otrosi valdrie la donacion del beneficio
que el perlado diese á algunt clérigo, maguer non estodiese delante
aquel á quien lo diese; et si el perlado mandase á alguno meter en la
tenencia de aquel beneficio en lugar de aquel á quien lo dió, gana
el otro derecho por ende para poderlo demandar. Mas si aquel á quien
diesen el beneficio desta manera hobiese dexado personero en su lugar,
et metiesen á aquel en la tenencia, gana el otro por ende tambien el
señorio como la posesion: eso mismo serie si le enviase su carta en
quel otorgase por su personero: por alguna destas maneras sobredichas
pueden los clérigos ganar tenencia et señorio de los beneficios que
les dieren, et non por otra ninguna, fueras ende si los diesen á ellos
mismos et los metiesen en tenencia, ó si metiesen á alguno en posesion
en lugar de otro non lo sabiendo él, et quando lo sopiese lo hobiese
por firme. Et todos aquellos á quien fuesen dados los beneficios segunt
que es dicho en esta ley han derecho de tomar las rentas dellos, et non
las deben otros ningunos tomar.