LEY VII.

_Por qué razon los beneficios de santa eglesia non deben ser dados

ascondidamiente._

Dignidades, nin personages nin otros beneficios de santa eglesia

non deben ser dados ascondidamente, et esto porque sospecharien los

homes contra aquellos que los diesen ó los recibiesen que facian hi

alguna cosa que non convenie de facer. Pero si algunt perlado diese

encobiertamente beneficio á algunt clérigo, si fuese atal aquel á qui

lo diese que lo meresciese valdria la donacion, como quier que non

lo debiera asi dar: et esto se entiende si lo diese en el tiempo que

lo podria dar de derecho. Otrosi valdrie la donacion del beneficio

que el perlado diese á algunt clérigo, maguer non estodiese delante

aquel á quien lo diese; et si el perlado mandase á alguno meter en la

tenencia de aquel beneficio en lugar de aquel á quien lo dió, gana

el otro derecho por ende para poderlo demandar. Mas si aquel á quien

diesen el beneficio desta manera hobiese dexado personero en su lugar,

et metiesen á aquel en la tenencia, gana el otro por ende tambien el

señorio como la posesion: eso mismo serie si le enviase su carta en

quel otorgase por su personero: por alguna destas maneras sobredichas

pueden los clérigos ganar tenencia et señorio de los beneficios que

les dieren, et non por otra ninguna, fueras ende si los diesen á ellos

mismos et los metiesen en tenencia, ó si metiesen á alguno en posesion

en lugar de otro non lo sabiendo él, et quando lo sopiese lo hobiese

por firme. Et todos aquellos á quien fuesen dados los beneficios segunt

que es dicho en esta ley han derecho de tomar las rentas dellos, et non

las deben otros ningunos tomar.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 498 / 709 题