_Quántas cosas son et quáles por que un clérigo puede haber dos
eglesias._
Un clérigo non puede haber dos eglesias ó dos personages sin
otorgamiento del papa, segunt dice en la ley ante desta. Pero cosas
hi ha porque podria ser, et estas son cinco: la primera es quando las
eglesias son tan pobres que non podrie un clérigo vevir de la renta
de qualquier dellas: la segunda es quando una eglesia está so poder
de otra; ca el que es perlado de la mayor eslo otrosi de la menor,
et puede poner en ella clérigo de su mano que la sirva: la tercera
es quando alguna eglesia parroquial es ayuntada á alguna dignidat ó
personage, ca estonce aquel que hobiere qualquier destas habrá la
eglesia et porná en ella vicario que sirva por él, et este ha de vevir
de las rentas della, et servirá él en la otra do fuere la dignidat ó el
personage que hobiere, ca non podrie por si servir dos eglesias; pero
este vicario non lo puede hi poner á menos de mandado de su obispo:
la quarta es quando los clérigos son pocos et non pueden haber para
cada una su clérigo; et esto se entiende de las eglesias que son fuera
de las cibdades, porque non son tan abondadas nin han los clérigos
rentas dellas de que vivan como los otros de las villas granadas: la
quinta razon es que puede haber una eglesia señaladamente et otra sin
aquella, si gela acomendare el obispo de aquel lugar; pero estonce non
será perlado de aquella que toviere en encomienda mas como mayordomo:
et puedegela el obispo toller cada que quisiere et darla á otro. Mas
quando el obispo quisiere [1158] dar en encomienda alguna eglesia,
débelo facer por alguna razon derecha et muy guisada; et esto serie
como si non fallase clérigo conveniente para ella, ó por otra razon
semeiante desta: ca si los obispos de otra guisa las podiesen comendar,
podrie ser que las darien á sus parientes ante que á otros como en
comienda, pues que viesen que gela non podrien dar de otra guisa:
et farien engaño en ello, por que se menoscabarie el derecho de las
eglesias, que debe haber cada una su perlado conoscido que la sirva et
non otro que la tenga en comienda.