_En qué manera deben dar los perlados los beneficios de santa eglesia á
los clérigos._
Entregamente et sin menoscabo ninguno deben dar los perlados las
dignidades, et los personages et todos los otros beneficios de santa
eglesia á los clérigos á qui los dieren, et non les deben toller
ninguna cosa de sus derechos nin de las cosas que les pertenescen;
ca asi como non deben dar un personage á dos que lo partan, otrosi
non deben dar á dos una calongia nin una racion que partan las rentas
della, ó que el uno dellos la tome et el otro espere fasta que vague
otra. Pero á las veces podrien facer de una racion que vagase dos, si
fuese tal de que podiesen amos vevir de buena guisa: et esto pueden
facer non habiendo en la eglesia cuenta cierta de los calonges ó de los
racioneros que hobiesen jurado que non fuesen mas; ca estonce non lo
pueden facer sin otorgamiento del apostóligo, et si lo feciesen caerien
en periurio. Et como quier que es dicho desuso que los beneficios deben
ser dados non tolliendo nin menguando de las rentas dellos ninguna
cosa; pero si el perlado con su cabildo establesciesen de tomar las
rentas de algunt beneficio que vagase en su eglesia para meterlas en
alguna cosa convenible que fuese menester á pro de la eglesia, bien
lo pueden facer et tomarlas fasta algun tiempo cierto; pero esto se
entiende ante que lo hobiesen dado: et maguer que esto puede facer el
perlado en su eglesia, non se entiende que haya ese poderio en todos
los otros beneficios que vagasen en su obispado, fueras ende si el
apostóligo gelo otorgase.