LEY V.

_En qué manera deben dar los perlados los beneficios de santa eglesia á

los clérigos._

Entregamente et sin menoscabo ninguno deben dar los perlados las

dignidades, et los personages et todos los otros beneficios de santa

eglesia á los clérigos á qui los dieren, et non les deben toller

ninguna cosa de sus derechos nin de las cosas que les pertenescen;

ca asi como non deben dar un personage á dos que lo partan, otrosi

non deben dar á dos una calongia nin una racion que partan las rentas

della, ó que el uno dellos la tome et el otro espere fasta que vague

otra. Pero á las veces podrien facer de una racion que vagase dos, si

fuese tal de que podiesen amos vevir de buena guisa: et esto pueden

facer non habiendo en la eglesia cuenta cierta de los calonges ó de los

racioneros que hobiesen jurado que non fuesen mas; ca estonce non lo

pueden facer sin otorgamiento del apostóligo, et si lo feciesen caerien

en periurio. Et como quier que es dicho desuso que los beneficios deben

ser dados non tolliendo nin menguando de las rentas dellos ninguna

cosa; pero si el perlado con su cabildo establesciesen de tomar las

rentas de algunt beneficio que vagase en su eglesia para meterlas en

alguna cosa convenible que fuese menester á pro de la eglesia, bien

lo pueden facer et tomarlas fasta algun tiempo cierto; pero esto se

entiende ante que lo hobiesen dado: et maguer que esto puede facer el

perlado en su eglesia, non se entiende que haya ese poderio en todos

los otros beneficios que vagasen en su obispado, fueras ende si el

apostóligo gelo otorgase.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 496 / 709 题