_De qué edat deben seer los niños para poder haber beneficio en santa
eglesia; et que non deben dar dos beneficios nin dos dignidades á una
persona._
Convenientes non son los niños para haber beneficios en santa eglesia
fasta que hayan catorce años ó sean á tales que á poco tiempo se
puedan ordenar; et esto es porque la non pueden aun servir: mas desque
hobieren catorce años bien pueden haber de los beneficios menores
de que fabla en la ley ante desta. Pero porque hay algunos dellos
que comienzan mas aina á ser entendudos que otros, á los que tales
fueren et hobieren alguna órden, bien les pueden dar de los beneficios
menores á aquellos que hobieren de siete años arriba porque habrán
entendimiento para servir. Otrosi el que hobiese beneficio en una
eglesia quel hobiesen dado por título, si fuere tal el beneficio que
pueda [1156] vevir con él non debe haber otro en otra eglesia teniendo
aquel, porque non podrie servir en amas á dos. Pero el clérigo que
hobiese tal beneficio como este que desuso es dicho, si su obispo ó
otro perlado le diere otro [1157] en otra eglesia como en préstamo,
si fuere atal que non sea tenudo de servir la eglesia cutianamiente
por él, bien lo puede haber. Et si por aventura el clérigo que hobiese
beneficio en una eglesia en que fuese titulado, le diesen otro tal
beneficio que fuese tenudo de servirlo cada dia, el obispo en cuyo
obispado hobiese el primero beneficio bien gelo puede toller: ca non
debe ninguno haber mas de una dignidat ó un personage ó un beneficio
con cura, sinon por cosas señaladas segunt dice adelante: et si
habiendo el uno recibiese el otro vaga el primero: et si lo quisiere
retener et andudiere en juicio por ello, fasta que el pleito sea
comenzado por respuesta débenle toller el otro que recibió despues;
et aquel perlado á quien pertenesce la donacion del primer beneficio
puédelo dar á otro clérigo que sea para ello: et si fasta seis meses
non lo quisiere dar, puédelo facer su cabildo ó el otro perlado mayor
que es sobre aquel, et esto porque lo non dió fasta aquel plazo, et
que consentió que lo toviese aquel que non habie en él nada: et demas
debe pechar aquel perlado otro tanto de las sus rentas quanto levó de
aquella dignidad ó de aquel personage desque vagó, et meterlo en pro de
aquella eglesia onde era aquel beneficio. Pero el papa puede otorgar
que un clérigo haya dos dignidades ó dos eglesias, et mayormiente á los
fijosdalgo et á los bien letrados, ca estos deben haber meioria en los
beneficios sobre los otros; et non lo puede otro perlado facer.