LEY III.

_De qué edat deben seer los niños para poder haber beneficio en santa

eglesia; et que non deben dar dos beneficios nin dos dignidades á una

persona._

Convenientes non son los niños para haber beneficios en santa eglesia

fasta que hayan catorce años ó sean á tales que á poco tiempo se

puedan ordenar; et esto es porque la non pueden aun servir: mas desque

hobieren catorce años bien pueden haber de los beneficios menores

de que fabla en la ley ante desta. Pero porque hay algunos dellos

que comienzan mas aina á ser entendudos que otros, á los que tales

fueren et hobieren alguna órden, bien les pueden dar de los beneficios

menores á aquellos que hobieren de siete años arriba porque habrán

entendimiento para servir. Otrosi el que hobiese beneficio en una

eglesia quel hobiesen dado por título, si fuere tal el beneficio que

pueda [1156] vevir con él non debe haber otro en otra eglesia teniendo

aquel, porque non podrie servir en amas á dos. Pero el clérigo que

hobiese tal beneficio como este que desuso es dicho, si su obispo ó

otro perlado le diere otro [1157] en otra eglesia como en préstamo,

si fuere atal que non sea tenudo de servir la eglesia cutianamiente

por él, bien lo puede haber. Et si por aventura el clérigo que hobiese

beneficio en una eglesia en que fuese titulado, le diesen otro tal

beneficio que fuese tenudo de servirlo cada dia, el obispo en cuyo

obispado hobiese el primero beneficio bien gelo puede toller: ca non

debe ninguno haber mas de una dignidat ó un personage ó un beneficio

con cura, sinon por cosas señaladas segunt dice adelante: et si

habiendo el uno recibiese el otro vaga el primero: et si lo quisiere

retener et andudiere en juicio por ello, fasta que el pleito sea

comenzado por respuesta débenle toller el otro que recibió despues;

et aquel perlado á quien pertenesce la donacion del primer beneficio

puédelo dar á otro clérigo que sea para ello: et si fasta seis meses

non lo quisiere dar, puédelo facer su cabildo ó el otro perlado mayor

que es sobre aquel, et esto porque lo non dió fasta aquel plazo, et

que consentió que lo toviese aquel que non habie en él nada: et demas

debe pechar aquel perlado otro tanto de las sus rentas quanto levó de

aquella dignidad ó de aquel personage desque vagó, et meterlo en pro de

aquella eglesia onde era aquel beneficio. Pero el papa puede otorgar

que un clérigo haya dos dignidades ó dos eglesias, et mayormiente á los

fijosdalgo et á los bien letrados, ca estos deben haber meioria en los

beneficios sobre los otros; et non lo puede otro perlado facer.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 494 / 709 题