LEY II.

_Quáles deben ser los clérigos que hobieren de ser beneficiados en

santa eglesia._

Letrados et honestos et sabidores del uso de la eglesia deben ser

los clérigos á quien dieren las dignidades, et los personages et las

eglesias parroquiales que han cura de almas: eso mismo deben haber en

si aquellos á quien diesen los menores beneficios, asi como calongias

et raciones, ó á lo menos [1154] que sean letrados que entiendan latin,

et que sean sabidores del uso de la eglesia que es cantar et leer: ca

los primeros que han cura de almas deben ser mas sabidores, segunt dice

en el titulo de los obispos en la ley que comienza Sabio et entendido

debe ser; et esto porque ellos han de predicar á los pueblos et de les

mostrar la ley de Dios. Et qualquier destos sobredichos debe ser atal

que quiera et que pueda servir la eglesia [1155] continuadamente por

sí mismo segunt que conviene et ha meester el lugar que tiene cada

uno dellos. Et bien asi como una dignidat non debe ser dada á muchas

personas mas á una tan solamente, otrosi la eglesia parroquial á uno la

deben dar con la cura de las almas et non á muchos, et aquel la debe

ordenar tambien en las cosas espirituales como en las temporales, et

maguer haya hi muchos clérigos para servirla todos se deben guiar por

mandado deste.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 493 / 709 题