LEY I.

_Qué quiere decir beneficio et quién lo puede dar._

Beneficios quier tanto decir como bienfechos, et estos son en

santa eglesia de muchas maneras, ca en las eglesias catedrales et

conventuales ha calongias et raciones; et estos beneficios débenlos dar

los obispos, et los otros perlados mayores en las eglesias o non ha

obispos, asi como son abades, ó priores ó otros de qual manera quier

que sean que hayan derecho de los dar; et esto se entiende que lo deben

facer con consentimiento de sus cabildos segunt derecho comunal. Pero

porque en algunas eglesias non fue guardado este derecho, et hobieron

costumbre en tales, hi hobo de ellas de dar los beneficios los perlados

et en otras los cabildos, por eso tovo por bien santa eglesia que en

cada lugar fuese guardada la costumbre que usaron de luengo tiempo para

darlos; et eso mismo tovo por bien que guardasen en dar las dignidades

et los personages, et otrosi en dar las eglesias parroquiales. Et sobre

todos los que son dichos en esta ley el apostóligo ha poder de dar las

dignidades et los personages et todos los beneficios de santa eglesia á

quien quisiere, et en qual obispado quisiere.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 492 / 709 题