_Qué quiere decir beneficio et quién lo puede dar._
Beneficios quier tanto decir como bienfechos, et estos son en
santa eglesia de muchas maneras, ca en las eglesias catedrales et
conventuales ha calongias et raciones; et estos beneficios débenlos dar
los obispos, et los otros perlados mayores en las eglesias o non ha
obispos, asi como son abades, ó priores ó otros de qual manera quier
que sean que hayan derecho de los dar; et esto se entiende que lo deben
facer con consentimiento de sus cabildos segunt derecho comunal. Pero
porque en algunas eglesias non fue guardado este derecho, et hobieron
costumbre en tales, hi hobo de ellas de dar los beneficios los perlados
et en otras los cabildos, por eso tovo por bien santa eglesia que en
cada lugar fuese guardada la costumbre que usaron de luengo tiempo para
darlos; et eso mismo tovo por bien que guardasen en dar las dignidades
et los personages, et otrosi en dar las eglesias parroquiales. Et sobre
todos los que son dichos en esta ley el apostóligo ha poder de dar las
dignidades et los personages et todos los beneficios de santa eglesia á
quien quisiere, et en qual obispado quisiere.