LEY XIII.

_Quáles clérigos deben los padrones primeramente presentar para las

eglesias quando vagaren._

Poner non debe el obispo nin otro perlado clérigo en la eglesia quando

vagare en que hobieren algunos derechos de padronadgo, á menos de

presentarle los padrones; et deben primeramente presentar de los fijos

de la eglesia si los hobiere hi atales que sean para ello, et sinon de

aquellos otros que son del obispado: et esto se entiende primeramiente

de los fijos de los padrones et desi de los fijos de los parroquianos.

Pero si algunt obispo fuese padron de alguna eglesia que fuese en otro

obispado, bien puede presentar clérigo para ella onde quisiere: et

esta gracia otorgó santa eglesia á los obispos demas que á los otros

padrones. Otrosi acaesciendo que algunt legado veniese del apostóligo

que hobiese poder de dar beneficios, et fallase que vagaba alguna

eglesia en que hobiese clérigo derecho de padronadgo por razon de su

eglesia, et non por razon de patrimonio, bien la puede dar á qualquier

clérigo onde quier que sea maguer non gelo presente el padron: [1152]

ca si el derecho que ha el obispo de poner clérigo en la eglesia nol

puede embargar al legado que nol ponga, mucho menos le embargará el

padronadgo que ha el clérigo por razon de la eglesia: et esto aviene

porque mayor es el poderio que ha el perlado en poder otorgar la

eglesia que el del padron en presentar para ella.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 487 / 709 题