LEY XII.

_Que el derecho del padronadgo non se puede partir, mas todos los

padrones lo deben haber egualmiente quantos quier que sean._

Egualmente debe ser guardado el derecho del padronadgo á todos los

padrones quantos quier que sean, et non lo deben partir en ninguna

manera, porque non es cosa en que caya particion, ante es por si cada

uno padron para poder facer todas las cosas quel convienen por razon

del padronadgo, fueras ende en presentar clérigo, ca esto non lo puede

ninguno facer por sí, sinon todos en uno. Et como quier que algunos

padrones dexasen muchos herederos que heredasen el padronadgo dellos,

maguer sean los unos menos et los otros mas, por eso non ha mayor

derecho en el padronadgo el uno que el otro, mas todos lo han por

egual; et esto serie como si fuesen tres padrones, et el uno [1151]

dellos dexase un heredero, et el otro dos et el tercero tres; et eso

mismo serie si mas fuesen. Otrosi faciendo muchos homes una eglesia ó

dotándola, maguer el uno diese mas que el otro en facerla ó en dotarla,

non ha por ende mayor parte en el padronadgo que qualquier de los otros

que dieron menos, ca es como cosa espiritual, et por ende non pueden

facer del derecho que han en él partes mayores ó menores. Pero cosas hi

ha en que deben conoscer meioria et facergela al que mas bien ficiere

en la eglesia, et esto puede ser en tres cosas: la una es de bien

facer, como si acaesciese que los padrones de alguna eglesia cayesen

en pobredat, et ella fuese menguada de manera que non podiese á todos

complir; ca estonce debe socorrer á aquel que mas bien en ella fizo: la

otra es de honra, que mas honrado lugar deben dar en la procesion et en

la eglesia al que mas bien ficiere en ella: la tercera es de gracia; et

esto serie como si acaesciese que hobiese dos padrones en una eglesia

et desacordasen en presentar clérigo, asi que el uno dellos presentase

uno et el otro presentase otro; ca en tal razon como esta seyendo los

clérigos eguales et non habiendo el uno meioria que el otro, debe

el obispo facer gracia al que mas algo hobiese fecho en la eglesia,

recibiendo et dando la eglesia al clérigo que aquel presentase: et non

se debe la eglesia tener por agraviada en haber muchos padrones, ca

quantos mas fueren tanto será mejor guardada et amparada dellos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 486 / 709 题