_Que el derecho del padronadgo non se puede partir, mas todos los
padrones lo deben haber egualmiente quantos quier que sean._
Egualmente debe ser guardado el derecho del padronadgo á todos los
padrones quantos quier que sean, et non lo deben partir en ninguna
manera, porque non es cosa en que caya particion, ante es por si cada
uno padron para poder facer todas las cosas quel convienen por razon
del padronadgo, fueras ende en presentar clérigo, ca esto non lo puede
ninguno facer por sí, sinon todos en uno. Et como quier que algunos
padrones dexasen muchos herederos que heredasen el padronadgo dellos,
maguer sean los unos menos et los otros mas, por eso non ha mayor
derecho en el padronadgo el uno que el otro, mas todos lo han por
egual; et esto serie como si fuesen tres padrones, et el uno [1151]
dellos dexase un heredero, et el otro dos et el tercero tres; et eso
mismo serie si mas fuesen. Otrosi faciendo muchos homes una eglesia ó
dotándola, maguer el uno diese mas que el otro en facerla ó en dotarla,
non ha por ende mayor parte en el padronadgo que qualquier de los otros
que dieron menos, ca es como cosa espiritual, et por ende non pueden
facer del derecho que han en él partes mayores ó menores. Pero cosas hi
ha en que deben conoscer meioria et facergela al que mas bien ficiere
en la eglesia, et esto puede ser en tres cosas: la una es de bien
facer, como si acaesciese que los padrones de alguna eglesia cayesen
en pobredat, et ella fuese menguada de manera que non podiese á todos
complir; ca estonce debe socorrer á aquel que mas bien en ella fizo: la
otra es de honra, que mas honrado lugar deben dar en la procesion et en
la eglesia al que mas bien ficiere en ella: la tercera es de gracia; et
esto serie como si acaesciese que hobiese dos padrones en una eglesia
et desacordasen en presentar clérigo, asi que el uno dellos presentase
uno et el otro presentase otro; ca en tal razon como esta seyendo los
clérigos eguales et non habiendo el uno meioria que el otro, debe
el obispo facer gracia al que mas algo hobiese fecho en la eglesia,
recibiendo et dando la eglesia al clérigo que aquel presentase: et non
se debe la eglesia tener por agraviada en haber muchos padrones, ca
quantos mas fueren tanto será mejor guardada et amparada dellos.