LEY XI.

_Fasta quanto tiempo desque la eglesia vagare debe el obispo esperar

los padrones despues que desacuerdan entre si en presentar clérigo._

Desacuerdan los homes á las veces quando quieren presentar clérigo

para alguna eglesia sobre el derecho del padronadgo, diciendo los unos

que ellos son padrones et han derecho de presentar clérigo et non los

otros: et quando tal contienda acaesciese tovo por bien santa eglesia

que esperase el obispo del lugar de non poner clérigo en ella mientre

que contendiesen sobre el derecho del padronadgo, fasta quatro ó seis

meses al menos desque la eglesia vagase; et si á este plazo non se

librase aquella contienda, de alli adelante puede el obispo poner

clérigo en la eglesia; pero con todo eso en salvo finca su derecho á

aquellos que vencieren el padronadgo para poder presentar aquel mismo

clérigo que el obispo habia puesto en la eglesia; et esto debe facer

para ser como en tenencia del derecho del padronadgo, porque non gelo

pueda despues ninguno embargar. Otrosi acaesciendo desacuerdo entre el

obispo et algunos homes que se llamasen padrones de alguna eglesia,

diciendo el obispo que non lo eran et ellos que si, deben poner un

clérigo por mayordomo de la eglesia que coia las rentas della et las

guarde fasta que sea aquel pleito librado, et las meta en pro de la

eglesia si menester fuere, ó las guarde fielmente para darlas al

clérigo á quien fuese la eglesia despues dada.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 485 / 709 题