_Fasta quanto tiempo desque la eglesia vagare debe el obispo esperar
los padrones despues que desacuerdan entre si en presentar clérigo._
Desacuerdan los homes á las veces quando quieren presentar clérigo
para alguna eglesia sobre el derecho del padronadgo, diciendo los unos
que ellos son padrones et han derecho de presentar clérigo et non los
otros: et quando tal contienda acaesciese tovo por bien santa eglesia
que esperase el obispo del lugar de non poner clérigo en ella mientre
que contendiesen sobre el derecho del padronadgo, fasta quatro ó seis
meses al menos desque la eglesia vagase; et si á este plazo non se
librase aquella contienda, de alli adelante puede el obispo poner
clérigo en la eglesia; pero con todo eso en salvo finca su derecho á
aquellos que vencieren el padronadgo para poder presentar aquel mismo
clérigo que el obispo habia puesto en la eglesia; et esto debe facer
para ser como en tenencia del derecho del padronadgo, porque non gelo
pueda despues ninguno embargar. Otrosi acaesciendo desacuerdo entre el
obispo et algunos homes que se llamasen padrones de alguna eglesia,
diciendo el obispo que non lo eran et ellos que si, deben poner un
clérigo por mayordomo de la eglesia que coia las rentas della et las
guarde fasta que sea aquel pleito librado, et las meta en pro de la
eglesia si menester fuere, ó las guarde fielmente para darlas al
clérigo á quien fuese la eglesia despues dada.