_En quántas maneras puede pasar el derecho de padronadgo de un home á
otro._
Pasar puede el derecho del padronadgo de un home á otro en quatro
maneras: por heredamiento, por donadio, por cambio ó por vendida. Por
heredamiento pasa á otros et lo ganan, asi como fijos ó nietos quando
heredan buena de sus padres, ó de sus abuelos, ó de sus parientes, ó
estraños que heredasen buena de alguno: ca bien asi como heredan los
otros bienes asi pueden heredar el derecho del padronadgo con ellos.
Por donadio pasa otrosi el derecho del padronadgo, ca bien lo puede
dar un home á otro, ó á eglesia, ó á monesterio; et para valer tal
donacion debe haber otorgamiento del obispo de la eglesia onde es el
padronadgo, quier ante que se faga la donacion ó despues que fuese
fecha, ca de otra guisa non valdrie. Por camio et por vendida puede
otrosi pasar, non lo camiando nin lo vendiendo por si apartadamiente
mas de vuelta con todas las otras cosas que en aquel lugar hobiese:
et esto aviene porque es ayuntado á la eglesia que es cosa espiritual
et non la puede ninguno camiar nin vender por otra cosa temporal
ninguna. Mas una eglesia por otra ó un padronadgo por otro bien pueden
camiar con otorgamiento del obispo, ca de otra guisa non valdrie, ante
farie simonia qualquier que alguna destas cosas comprase ó vendiese
apartadamente. Onde en estas quatro maneras sobredichas puede pasar el
padronadgo de un home á otro por todavia: pero otras hi ha en que pasa
á tiempo segunt oiredes adelante.