LEY VIII.

_En quántas maneras puede pasar el derecho de padronadgo de un home á

otro._

Pasar puede el derecho del padronadgo de un home á otro en quatro

maneras: por heredamiento, por donadio, por cambio ó por vendida. Por

heredamiento pasa á otros et lo ganan, asi como fijos ó nietos quando

heredan buena de sus padres, ó de sus abuelos, ó de sus parientes, ó

estraños que heredasen buena de alguno: ca bien asi como heredan los

otros bienes asi pueden heredar el derecho del padronadgo con ellos.

Por donadio pasa otrosi el derecho del padronadgo, ca bien lo puede

dar un home á otro, ó á eglesia, ó á monesterio; et para valer tal

donacion debe haber otorgamiento del obispo de la eglesia onde es el

padronadgo, quier ante que se faga la donacion ó despues que fuese

fecha, ca de otra guisa non valdrie. Por camio et por vendida puede

otrosi pasar, non lo camiando nin lo vendiendo por si apartadamiente

mas de vuelta con todas las otras cosas que en aquel lugar hobiese:

et esto aviene porque es ayuntado á la eglesia que es cosa espiritual

et non la puede ninguno camiar nin vender por otra cosa temporal

ninguna. Mas una eglesia por otra ó un padronadgo por otro bien pueden

camiar con otorgamiento del obispo, ca de otra guisa non valdrie, ante

farie simonia qualquier que alguna destas cosas comprase ó vendiese

apartadamente. Onde en estas quatro maneras sobredichas puede pasar el

padronadgo de un home á otro por todavia: pero otras hi ha en que pasa

á tiempo segunt oiredes adelante.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 482 / 709 题