_Por qué razones puede pasar el poder de presentar clérigo de un home á
otro._
Arrendando ó empeñando home de órden á otro home qualquier su villa
ó aldea de que hobiese señorio, si hobiese hi eglesia et el derecho
del padronadgo fuese suyo, pasa el poder de presentar clérigo para
la eglesia quando vagare et los otros derechos del padronadgo que hi
habie, á aquel que la tomó arrendada ó empeñada: et maguer aquella
heredat se torne al que la empeñó ó arrendó, por eso non debe el
clérigo que presentó el otro perder la eglesia, fueras si el que ha
el señorio de aquel lugar sacase ende nombradamente el derecho del
padronadgo, que lo tenie para sí quando fizo el arrendamiento ó el
empeñamiento. Pero si aquel que era en tenencia de la villa creyese
en buena fe quel non sacaron el derecho del padronadgo quando tomó el
arrendamiento et que bien podrie presentar clérigo si acaesciese que
vagase la eglesia, si en tal manera presentase clérigo para ella et el
obispo gela diese, non la debe perder, maguer despues le moviese pleito
el señor de la heredat deciendo que él habie derecho de presentar
porque sacara el padronadgo del arrendamiento, et lo probase que asi
fuera: mas si el pleito seyendo movido presentase clérigo este atal,
et el obispo le recibiese et le diese la eglesia, si despues probase
el señor que lo sacara non la debe aquel clérigo haber. Pero si de
otra manera toviese alguno que era suyo el derecho del padronadgo et
fuese en tenencia dél, et creyesen los homes de aquel lugar que él era
padron, si vagando aquella eglesia este atal presentase clérigo para
ella et el obispo gela diese, non la debe el clérigo perder, maguer
fuese presentado seyendo movido pleito sobre el derecho del padronadgo:
et como quier que aquel que era en tenencia fuese vencido por juicio
que non era suyo mas del otro que lo demandaba, por eso non deben
toller á aquel clérigo la eglesia, pues que fue presentado de aquel que
era en tenencia, et lo tenien los homes de aquel lugar por padron.