LEY VII.

_Por qué razon non pueden los clérigos que son padrones mudar sus

voluntades en presentar clérigos, asi como los legos._

Presentando clérigo para alguna eglesia el padron que fuere lego, si

quisiere bien puede camiar su voluntat et presentar otro clérigo ante

que el obispo reciba al primero, segunt dice en la ley ante desta: mas

si el cabildo de alguna eglesia seglar ó alguna órden, ó otro clérigo

qualquier hobiese derecho de padronadgo en alguna eglesia, non lo puede

asi facer; ca desque hobiere presentado un clérigo non puede mudar

su voluntad et presentar otro, et si lo ficiese non gana el segundo

derecho ninguno en la eglesia por aquella presentacion, nin valdrie si

gela diesen; mas el que primero fuese presentado la debe haber. Et por

qué los clérigos han de ser mas sabidores en el ordenamiento de las

eglesias que los legos, et lo han usado et saben mas quales clérigos

deben presentar segun su derecho, por eso les posieron por pena que se

non podiesen camiar de un clérigo á otro como los legos que non son

tan sabidores. Otrosi habiendo algunt clérigo derecho de padronadgo

en alguna eglesia non puede presentar á sí mismo para ella, porque

se mostraria por cobdicioso: ca non debe ninguno ganar lugar honrado

por cobdicia, mas por trabaio et meresciéndolo, et porque debe haber

departimiento entre el que presenta et el que fuere presentado. Mas si

los padrones fuesen muchos et hobiese hi algunt clérigo, bien pueden

los otros presentarle. Otrosi bien puede el padron presentar á su fijo

seyendo tal que merezca haber la eglesia.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 481 / 709 题