LEY VI.

_De qué guisa pueden los legos padrones camiar sus voluntades en

presentar los clérigos al obispo, et quál clérigo debe haber la eglesia

et quál non._

Padrones pueden haber las eglesias, tambien clérigos como legos: pero

departimiento ha entre la presentacion que facen los unos et los otros;

ca si el padron fuere lego et presentase clérigo para alguna eglesia,

si ante que el obispo lo recibiese quisiese él mismo presentar á otro,

bien lo puede facer, pero finca en escogencia del obispo de dar la

eglesia á qual quisiere dellos seyendo amos buenos: et si la diere

al que fuere presentado á postremas non la puede el primero demandar

al que la tiene nin al obispo que gela dió, nin ha otrosi demandanza

ninguna contra el padron quel presentó á primas; ca bien se puede

camiar de uno en otro fueras ende si fuese peor: pero fincal demandanza

contra el obispo quel de otro beneficio en que viva, porque nol quiso

recebir quandol presentaron et lo alongó poniendol achaques que nol

recibiese, porque el padron [1149] se mudase de aquella voluntat tan

de mientre et presentase á otro. Mas si el obispo diese la eglesia al

primero, non ha demandanza ninguna el segundo contra el obispo, nin

contra el clérigo á quien la dieron, nin otrosi contra el padron quel

presentó, fueras de una guisa, si el obispo hobiese dado la eglesia á

algunt clérigo quel presentase aquel que non era padron, ó á otro que

non fuese presentado de ninguno: ca estonce el que presentase el que

fuese padron de verdad, maguer hobiese despues seido presentado, puede

demandar la eglesia al primero, et debegela toller et darla al segundo.

Otrosi acaesciendo que el padron presentase dos clérigos ó tres en uno,

en escogencia es del obispo de la dar al uno dellos, á qual toviere por

mas guisado.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 480 / 709 题