LEY X.

_En qué manera vale lo que feciere el obispo con todo su cabildo ó con

alguna partida dél._

Consentimiento de su cabildo debe haber el obispo quando quisiere

enagenar algunas cosas de su eglesia; pero porque á las vegadas

desacuerda el cabildo et consienten los unos et non los otros, tovo

por bien santa eglesia de mostrar quando debe valer lo que ficiere

el obispo con todo su cabildo ó con alguna partida dél, et depártelo

asi: que si el obispo con su cabildo hobieren de facer alguna cosa á

premia de aquellas que dice en la segunda et en la tercera ley deste

título, et desacordaren entre sí sobre ella, que vale lo que ficiere

la mayor parte, seyendo cosa mas guisada et mas razonable que lo que

quisiere la menor facer: mas si los que son mas pocos dixeren cosa mas

convenible, et que sea mas á pro de la eglesia, aquello debe valer et

non lo que dixeren los muchos. Pero si otra cosa quisieren facer et

ordenar por su voluntad et non por premia ninguna, en tal razon como

esta todos deben acordar para valer aquel fecho, et si alguno dellos

contradixiere, non valdrie lo que ficiesen los otros. Et quando alguna

destas cosas quisieren facer, á todos los del cabildo deben llamar,

seyendo en tal lugar onde podiesen en buena guisa venir: et si lo

non ficiesen non valdrie su fecho, queriéndolo contradecir los que

non fueron llamados, quier fuese uno ó muchos. Et esto es porque mas

empecerie despreciamiento de uno que non fuese á tal fecho llamado, que

contradecimiento de muchos que fuesen presentes quando lo quisiesen

facer.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 470 / 709 题