_En qué manera vale lo que feciere el obispo con todo su cabildo ó con
alguna partida dél._
Consentimiento de su cabildo debe haber el obispo quando quisiere
enagenar algunas cosas de su eglesia; pero porque á las vegadas
desacuerda el cabildo et consienten los unos et non los otros, tovo
por bien santa eglesia de mostrar quando debe valer lo que ficiere
el obispo con todo su cabildo ó con alguna partida dél, et depártelo
asi: que si el obispo con su cabildo hobieren de facer alguna cosa á
premia de aquellas que dice en la segunda et en la tercera ley deste
título, et desacordaren entre sí sobre ella, que vale lo que ficiere
la mayor parte, seyendo cosa mas guisada et mas razonable que lo que
quisiere la menor facer: mas si los que son mas pocos dixeren cosa mas
convenible, et que sea mas á pro de la eglesia, aquello debe valer et
non lo que dixeren los muchos. Pero si otra cosa quisieren facer et
ordenar por su voluntad et non por premia ninguna, en tal razon como
esta todos deben acordar para valer aquel fecho, et si alguno dellos
contradixiere, non valdrie lo que ficiesen los otros. Et quando alguna
destas cosas quisieren facer, á todos los del cabildo deben llamar,
seyendo en tal lugar onde podiesen en buena guisa venir: et si lo
non ficiesen non valdrie su fecho, queriéndolo contradecir los que
non fueron llamados, quier fuese uno ó muchos. Et esto es porque mas
empecerie despreciamiento de uno que non fuese á tal fecho llamado, que
contradecimiento de muchos que fuesen presentes quando lo quisiesen
facer.