_Quáles cosas debe facer el obispo con otorgamiento et con consejo de
su cabillo._
Conseio debe haber todo perlado con su cabillo en las cosas que
quisiere facer et ordenar por razon de su eglesia, asi como si hobiese
de confirmar abades ó abadesas, ó otros perlados que fuesen de su
juredicion. Et non tan solamente se debe conseiar con su cabildo en
estas cosas sobredichas, mas aun [1135] en otras muchas, [1136] asi
como quando quisiere dar previllegio á algunos de su obispado, ó
despensar con aquellos con quien lo puede facer, ó quando quisiere
[1137] dar beneficios ó personages, segunt dice en el título que
fabla de los beneficios de los clérigos, ó si quisiere toller á
algunt clérigo su beneficio, habiendo fecho tal cosa por que lo
meresciese perder: otrosi quando quisiere facer órdenes, primeramente
lo debe fablar con su cabildo, ó acaesciendo que haya de mudar algunt
monesterio de algunt lugar á otro, ó de escoger maestro que tenga
escuela en la eglesia catedral, ó en las otras eglesias del obispado
do lo pudiere facer: eso mismo debe facer quando hobiere de oir [1138]
pleitos que sean grandes et graves para dar juicio sobre ellos, asi
como de acusamiento que ficiesen contra alguno para darle pena por
razon de algunt mal que hobiese fecho, ó sobre [1139] grant demanda de
haber que fuese mueble ó raiz que ficiese algunt home contra otro: et
en estas cosas et en todas las otras que hobiere de facer et de ordenar
cada un perlado en fecho que pertenesca á su eglesia, débelas facer con
otorgamiento et con conseio de su cabildo.