LEY IX.

_Quáles cosas debe facer el obispo con otorgamiento et con consejo de

su cabillo._

Conseio debe haber todo perlado con su cabillo en las cosas que

quisiere facer et ordenar por razon de su eglesia, asi como si hobiese

de confirmar abades ó abadesas, ó otros perlados que fuesen de su

juredicion. Et non tan solamente se debe conseiar con su cabildo en

estas cosas sobredichas, mas aun [1135] en otras muchas, [1136] asi

como quando quisiere dar previllegio á algunos de su obispado, ó

despensar con aquellos con quien lo puede facer, ó quando quisiere

[1137] dar beneficios ó personages, segunt dice en el título que

fabla de los beneficios de los clérigos, ó si quisiere toller á

algunt clérigo su beneficio, habiendo fecho tal cosa por que lo

meresciese perder: otrosi quando quisiere facer órdenes, primeramente

lo debe fablar con su cabildo, ó acaesciendo que haya de mudar algunt

monesterio de algunt lugar á otro, ó de escoger maestro que tenga

escuela en la eglesia catedral, ó en las otras eglesias del obispado

do lo pudiere facer: eso mismo debe facer quando hobiere de oir [1138]

pleitos que sean grandes et graves para dar juicio sobre ellos, asi

como de acusamiento que ficiesen contra alguno para darle pena por

razon de algunt mal que hobiese fecho, ó sobre [1139] grant demanda de

haber que fuese mueble ó raiz que ficiese algunt home contra otro: et

en estas cosas et en todas las otras que hobiere de facer et de ordenar

cada un perlado en fecho que pertenesca á su eglesia, débelas facer con

otorgamiento et con conseio de su cabildo.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 469 / 709 题